OTROS JUICIOS
Y DEMANDAS A VIRGILIO DALL’ORSO
Corría el año de 1909, aquel
primero de noviembre, don Agustín Torres, agricultor en Moyopuc, era asaltado a
mano armada por don Cesar Castillo y otros hombres, arrebatándole a viva fuerza 40 fanegadas de arroz que tenía en la era, las que fueron trasladadas al Molino
de don Virgilio Dall’Orso en una recua de burros que habían llevado para tal
intención. (una fanega de arroz son 200 kg.).
El Sr. Agustín Torres
demandó penalmente a los implicados de estos hechos y a don Virgilio Dall’Orso,
ya que Castillo era empleado de Dall’Orso y estaba encargado de cobrar los
terrazgos de su hacienda Chucupe en la zona de Sialupe. Debemos anotar que don
Agustín Torres y Dall’Orso seguían una causa civil sobre derecho a los
terrazgos (Renta que se paga al dueño por uso de la tierra).
Este juicio pasa a la Corte
Superior de Justicia de La Libertad, se eleva luego a la Corte Suprema en Lima.
Dall’Orso alega “que
no puede ser responsable de los abusos que se imputan a su empleado Castillo además
la excepción de naturaleza del juicio en apoyo de la cual aduce que no está
expedita la acción criminal que se ha promovido, por hallarse pendiente todavía
las causas de deslinde, amparo en posesión y despojo que se ventilan sobre los
mismos terrenos sembrados por Torres, cuya resolución determinará si se
procedió con o sin derecho a cobrar el terrazgo de la cosecha de arroz del
querellante” (Aduce que él no es responsable de lo que hace su empleado
y que además por no estar definido judicialmente quien es el dueño del terreno,
está por verse si el cobro hecho al cogerse el arroz por terrazgo fue con
derecho o no).
Por su parte don Agustín
Torres, asegura son sus tierras donde puso sus sementeras de arroz, cuyo
dominio se atribuye Dall’Orso, afirmando Torres que: “Dall’Orso, creyéndolas
comprendidas dentro de los linderos de su hacienda Chucupe, como se atribuye
también Torres, en el concepto de que son parte integrante de Moyopuc,
resistiéndose por eso a pagar el terrazgo”. (El Sr. Torres asegura son
tierras ubicadas fuera de las del Sr. Dall’Orso al no estar dentro de Chucupe
sino de Moyopuc).
En el esxpediente, los acusados
no niegan, sino reconocen que Torres es el dueño de la cosecha y ante el pedido
de Dall’Orso de nulidad por excepción de incompetencia a pesar de que el hecho
de asaltar la era, representaba el ejercicio en una forma violenta del cobro de
terrazgo, el Fiscal Cavero concluye “que no hay nulidad en el auto recurrido”
(Lima 1 de julio de 1910).
El 14 de julio de 1910 los
cinco magistrados en impartir justicia (Elmore, Villarán, Villanueva, Villa
García y Barreto): “declararon improcedente el recurso en la parte, que es también materia
de él, por la que se manda que el encausado Dall’Orso rinda su instructiva y
entregue al depositario las 40 fanegas de arroz que recibió de Castillo”.
FRONTIS DEL MOLINO DE DALL'ORSO EN 1907
Ya en otro tema, el 26 de
enero d 1910 el Gobierno aprueba el acuerdo de la Junta Departamental de
Lambayeque que fijó en 200 soles anuales, la contribución rústica que debe
abonar don Virgilio Dall’Orso, por sus fundos Collocci, Vista Florida,
Morropillo y terrenos de Picsi. Además como cuota industrial del comerciante y
molinero la suma anual de 600 soles. Ya que el Sr. Dall’Orso no cumplió con
presentar los datos que se exigieron para la fijación de la cuota y que las
alegaciones hechas por Dall’Orso no pueden ser comprobadas de manera concreta.
Por otro lado, en 1919 el
Gobierno también aprueba el acuerdo de la Junta Departamental de Lambayeque
declarando “sin lugar la rebaja de la cuota rústica que solicita don Virgilio
Dall’Orso por el fundo “Chucupe”, ubicado en la provincia de Lambayeque”.
También con la misma fecha
18 de setiembre de 1919 el Gobierno aprueba el acuerdo de la Junta
Departamental de Lambayeque declarando “sin lugar la rebaja de la cuota industrial
que solicita don Virgilio Dall’Orso, por los negocios que tiene establecidos en
la ciudad de Chiclayo”.
Por último, también con la
misma fecha el Gobierno aprueba el acuerdo de la Junta Departamental de
Lambayeque y declara “sin lugar la rebaja de la cuota rústica que
solicita don Virgilio Dall’Orso por su terrenos ubicados en el distrito de
Picsi, provincia de Chiclayo”.
Estos son algunas de las
reclamaciones hechas por el acaudalado comerciante italiano, que no fueron
atendidas y rechazadas.
Me he basado en:
-Anales Judiciales de la Corte Superior de Justicia, 1909 Tomo V.
-Memoria Ministro Hacienda y Comercio presenta al Congreso (1912).
-Memoria Ministro Hacienda y Comercio presenta al Congreso (1920)
Anexos-Segunda Parte.
-
No hay comentarios:
Publicar un comentario