CRÓNICA
POLICIAL (CHICLAYO AÑOS 30)
La crónica policial, cuenta
casos relacionados con el crimen, hechos delictivos que sucedieron en un lugar
y que son contados en forma de crónica (se presentan los eventos en la forma
que sucedieron, es decir se cuenta una historia de lo sucedido).
En esta ocasión vamos a
tratar de hacer crónicas de dos casos de asesinatos. El primero en base a un
dictamen fiscal y el segundo en base al estudio médico del asesino.
HOMICIDIO O LESIÓN:
Corría el año de 1935 en
Lima y Augusto Francisco Castro Villalobos (Chiclayo1903/1936) conoció a Melchora
García González a quien enamoró ocultándole que era casado, prometiéndole
matrimonio, consiguiendo se entregara y de cuyas relaciones sexuales resultó
embarazada, convenciéndola además deje el hogar paterno y se fuera con él a
Chiclayo donde residía, fugando en diciembre y en dicho lugar dio a luz a una criatura.
Entre tanto Melchora se
enteró en Chiclayo que su pareja estaba casado y que tenía otras mujeres y que
llevaba una vida licenciosa. Eso llevó a que tuvieran muchas riñas llegando a ser
maltratada físicamente.
Es por eso que Melchora
decidió regresar a la casa de sus padres, escribiéndoles varias cartas y
solicitándole en una de ellas 150 soles para su pasaje de regreso en avión; manifestando
que se encontraba enferma.
Recibida la misiva, su padre
Jesús García Álvarez y su hermano Luis García González acordaron que este
emprendiera viaje a Chiclayo con el objeto
de rescatar a su hermana, llegando a Chiclayo el 11 de julio de 1936, se
encaminó por la ciudad y en el Mercado Central compró una cuchilla e
inmediatamente dirigirse a la casa donde vivía su hermana con su pareja. Al
estar cerca del lugar encontró a un muchacho llamado Lorenzo Araujo y le dio un
papel y le indicó que al primer guardia que encontrara se lo diera con las
señas de la casa a fin de que lo auxiliara para sacar a su hermana.
Esperó más de un cuarto de
hora y al no llegar el policía, abrió la cuchilla y se la colocó en el bolsillo
interior de su saco decidiendo entrar a la casa, encontrando a su hermana
demacrada y pálida acompañada de su seductor en un miserable aposento. No
pudiendo contener su emoción violenta se abalanzó sobre Castro que estaba en la
cama y le infirió con la cuchilla una herida que le lesionó uno de los pulmones
y a los pocos minutos le causó la muerte.
Motivo por el cual es
capturado por los vecinos, siendo enjuiciado y sentenciado por el Tribunal Correccional
de Lambayeque a 6 años de cárcel como autor del delito de homicidio en agravio
de Castro y el pago de 500 soles como reparación civil. Pasando luego el caso a
la Suprema Corte de Justicia de Lima.
Todo lo manifestado se
encuentra en autos “y solo discrepa la opinión de los magistrados que han intervenido en
el juicio oral, respecto a la calificación del delito; pues mientras la mayoría
sostiene que se trata de homicidio, el voto singular y el Fiscal, en sus
acusaciones y conclusiones escritas, afirman que es de lesiones, discrepancia
ésta que constituye el único punto por resolver para esta Suprema Corte”.
El voto singular lo dio el
Dr. Darío Rodríguez Llerena (Arequipa1890/Lima1946 - En enero de 1931 es
promovido a una Vocalía interina de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
y en abril es nombrado Titular, para en 1935 asumir la Presidencia de la Corte
de Lambayeque). Para esto el Vocal Rodríguez Llerena realiza la razón de su
voto singular basándose de la siguiente manera:
“(…) pierde relativamente,
el control de su actos al estímulo de una emoción ética que le impulsa, por la
ofensa inmerecida al buen nombre de su familia y decide realizar su venganza
proyectando inferir a Castro Villalobos una lesión indeleble que le recuerde la
seducción en toda su vida (…) la intención de García González fue pues, la de
herir, la de inferir una lesión en el cuerpo de Castro Villalobos, de
“marcarle”; de “señalarle”. En el Derecho Penal, para que pueda estimarse si un
delito contra la vida, el cuerpo y la salud, es homicidio o lesiones, debe
apreciarse las circunstancias de la intención o del propósito”.
La Suprema Corte Suprema
manifiesta: “(…) que García González, ni es un elemento peligroso por su
naturaleza y condiciones, ni tuvo intención de victimar a Castro como se prueba
por el hecho de solicitar la intervención de un guardia de policía (…) al
afirmar que conocía los antecedentes de Castro, descritos en el acto de la
Audiencia por el testigo Olazabal quien afirma que era hombre alto, grueso y
fuerte y daba la impresión que era guapo (…) el reo supuso tendría que
enfrentársele - a elemento de tanta superioridad, siendo su propósito defenderse
de quien tan infamemente había seducido a su hermana y tendría que impedir, con
ventaja que la sacara (…) García demuestra que solo persiguió restar las
fuerzas de Castro para evitar su superioridad física y marcarlo para dejar
perenne en su rostro la infamia que había cometido”.
Se hace ver además que el
muchacho Luis García González de tan solo 22 años, que tenía instrucción media
completa, buena conducta, dedicado al trabajo y no presentaba antecedentes
penales ni judiciales; en el tiempo que estaba recluido presentaba buena
conducta, habiendo establecido una escuela de enseñanza para los reclusos.
Se emite la Resolución
Suprema el 4 de mayo de 1938 en la que se declara nulidad en la sentencia a
Luis M. García González de seis años y 500 soles de reparación civil
imponiéndole la pena de dos años y 300 soles de reparación civil a favor de los
herederos de la víctima.
SE HA CONSULTADO: “LA REVISTA DEL FORO” Órgano del
Colegio de Abogados- Lima Abril-Junio de 1938 Año XXV - # 4,5 y 6.
ESQUIZOFRENIA Y HOMICIDIO:
El 7 de enero de 1938, la
ciudad de Lima se vio conmocionada con la noticia de los periódicos de un
cuádruple homicidio. Ocurrido en las últimas horas del dia 5 de enero en la que
Ernesto S. M. asesinó a Rosa V. y a los menores Eduardo S. Ernesto S. y Juan G.
y había cometido el delito contra el honor sexual en agravio de Adelina G.V.
Después de cometido el
cuádruple homicidio y cometer el acto carnal con la hija de la occisa,
enterrando luego los cadáveres dentro de la casa, al día 6 salió de su casa con
su hijastra intentando dejarla en la casa de un compadre.
Los médicos Carlos A. Bambaren
Foronda y Juan Francisco Valega realizaron el examen del asesino. Tomando
primero los datos familiares en donde se sabe que su padre ya muerto fue
mayordomo de una Hacienda del valle de
Cañete (Quien al ser arrojado por el caballo sufrió fuerte conmoción cerebral
que lo “puso como loco”), el asesino era el octavo de diez hijos, su madre
vivía y como dato importante cuando ella experimentaba contrariedades psíquicas
sufría “ataques”.
Sobre los datos personales
del encausado: No sabe exactamente la edad que tiene, ni la madre tampoco.
Teniendo aproximadamente 34 años, de raza mestiza y casi analfabeto; refiere la
madre que al momento de la expulsión del feto, este cayó al suelo y que de niño
era delgado. Desde sus primeros años le gustaba estar y jugar solo, teniendo un
breve periodo escolar y luego Ernesto S. M. se dedicó de las faenas agrícolas,
después a la carpintería y de allí cargando costales de algodón en rama en la
Hacienda Unanue.
Sin alcanzar la edad, se
presentó como voluntario a la Marina de Guerra del Perú en 1923, en ese año se
dio el movimiento revolucionario del Dr. Augusto Durand y en la barca
“Apurimac” viajó a Paita donde se encontraban los Cruceros “Coronel Bolognesi”
y “Almirante Grau”; siendo allí que capturan al Dr. Durand que es llevado al
Callao a bordo del “Grau”,(Donde murió según dicen extrañamente en alta mar) quedándose
en Paita en donde enfermó (le daban vértigos y veía azul), es llevado al
hospital de donde escapa (deserta), empleándose en una casa particular como
mayordomo, luego trabajó como albañil. En esa época quiso volver a Cañete pero
enterado que se había producido un movimiento revolucionario en Chiclayo decide
ir a esa ciudad. (No aclara motivada porque, pero sospechamos fue por Eleodoro Benel).
SU
PASO POR CHICLAYO:
“(…) se dirigió a esa ciudad
donde lo tomaron por sospechoso, poniéndolo en libertad después de pocos días.
Puesto en libertad en Chiclayo, volvió a servir en un restaurant que regentaba
un asiático, encontrándose en esta ciudad con un sujeto que había vivido en
Cañete y ejercía el oficio de chofer; refiere que este individuo le propuso que
se quedase a trabajar en Chiclayo, pero que él no aceptó la propuesta,
encaminándose a la Irrigación de Olmos donde dice haber estado dos años
trabajando como ayudante de chofer en un camión y como peón en las obras viales
que se ejecutaban por ese entonces; dice que ahorró S/.150 soles y que sin
tener muchos conocimientos para el manejo de camiones se arriesgó a
conducir uno de Carhuaquero a Chongoyape;
como no era experto en esas faenas, se desbarrancó en el camino, sin
experimentar grandes consecuencias, razón por la cual no le volvieron a confiar
esa labor; dice que el jefe del campamento, al volver después del accidente, le
dijo que era “nervioso y de vista débil” y al interrogársele sobre el modo como
realizaba el manejo del camión, expresa que “las cosas lejanas le parecían que
estaban cerca”.
En Carhuaquero entabló
relaciones sexuales con una mujer con la que se fue a la ciudad de Trujillo.
Donde permaneció tres meses trabajando en un restaurant”.
CHICLAYO EN LOS AÑOS QUE VIVIÓ EL ASESINO
Al investigar la vida del
encausado, esta ofrecía imprecisiones. Llegó en el año de 1930 a Lima logrando
trabajar en la Estación Agrícola Experimental de La Molina.
El examen Antropológico
arrojó: 1.58 de estatura; 45.5 Kg de peso entre otros datos antropométricos y
somato métricos. En los caracteres somatoscópicos presentaba hipertricosis
localizadas en ambas regiones glúteas (crecimiento excesivo del vello en
cantidad o grosor) caracteres sexuales primarios bien desarrollados, pero los
secundarios imperfectos (timbre de voz no es muy varonil). Y con las relaciones
somatométricas se llegó a la conclusión que Ernesto S.M. es longitipo
deficiente, en el cual predomina el tórax sobre el abdomen siendo por
consiguiente; un microesplácnico (relativo a las vísceras).
En la faceta psicológica,
Ernesto S. M. ofrecía profundo deterioro mental, fuera de su mediocre
desarrollo mental y de su muy escasa cultura, estaba desorientado en el tiempo
y el espacio. En el curso de la exploración psicológica se presenta como
introverso (dificultad para las relaciones sociales) y sus respuestas
frecuentes eran “no sé”.
Cuando se le inquiere si
padece de alucinaciones, manifiesta que escucha voces que lo instan a que
trabaje y ruidos como “Zumbidos de moscones”; dice que de noche en la Cárcel
Central de Varones de Lima ve un toro que ronda por la puerta y ve dentro de su
celda que rondan conejos y otros animales.
Interrogado sobre los
delitos que ha cometido responde textualmente: ” dicen que mi mujer está muerta,
pero vino visitarme un jueves, lo mismo
dice de sus hijastros y de sus propios hijos que también victimó”.
En el transcurso de 10 meses
encarcelado, la actividad mental de Ernesto S.M. se había deteriorado cada día
más, pudiendo decirse que se encontraba en estado demencial.
Llegándose a las
consideraciones criminológicas siguientes: Los hechos delictivos revelan que
adoptó soluciones verdaderamente patológicas ante circunstancias que se
presentaron en su vida. Tiene antecedentes familiares psicopatológicos, su
fórmula psicológica es esquizoide y su desarrollo mental anormal, rudimentario
y de nivel muy bajo.
Ernesto S.M. se encontraba
atacado de esquizofrenia de tipo demencial. Desde el punto de vista
criminológico es un sujeto peligroso en grado superlativo (disfunción
endocrina, temperamento, carácter, su psicopatía.
Por el cuádruple delito
cometido por Ernesto S.M., necesita medidas de seguridad “ad vitam” (para siempre)
a fin de que no exteriorice esa capacidad delictiva. Que felizmente para cuando
estuvo viviendo en nuestra región no le afloró.
SE HA CONSULTADO: Revista “La Crónica Médica” Año LXI –
1944.
Estos fueron dos casos que sucedieron
en los años 30, uno en Chiclayo y el otro en Lima, pero que el actor de tan
horrendo hecho estuvo viviendo años antes en nuestra región, es decir hubo "Un loco peligroso suelto en Chiclayo".