DE UN PARTIDO
DE FUTBOL A LOS TRIBUNALES (1938) (ANECDÓTICO)
Este acontecimiento sucedió
en Chiclayo en el año de 1938, se desarrollaba un partido de futbol en el
Stadium “Santa Victoria” (Así se llamaba el lugar deportivo acondicionado para
este deporte en donde hoy se encuentra la Basílica San Antonio de Chiclayo).
Era la tarde de 29 de mayo
de 1938 y se disputaba un encuentro de foot-ball (sic) en el Standium “Santa
Victoria” de la ciudad de Chiclayo entre los equipos de “Espinar” de local y
como visitante el “Juan Aurich” de la hacienda Batan Grande. El partido estaba
siendo disputado con mucho pundonor por ambos equipos desde el pitazo inicial;
se jugaba ya el segundo tiempo y marcador favorecía al “Espinar” por 3 goles
contra 1.
En un momento del partido,
el jugador Carlos Ramos del “Espinar” le hizo un pase a su compañero de equipo
Víctor Checa Cúneo, quien recibe la pelota y la hace correr, se detiene y
aprisiona entre sus piernas, es en ese momento que el jugador del “Aurich” Abel
Figueroa Tiravanti, con el propósito de quitarle la pelota se lanza en lo que
se llamaba en esos tiempos “carreta” con tan mala suerte que a una altura superior a la pelota, le
cayó la patada en la pierna produciéndole la fractura de la tibia y el peroné.
Este hecho, al tener
conocimiento el padre del jugador agraviado, reacciona con la preocupación de
un padre y denuncia al jugador Abel Figueroa Tiravanti por DELITO DE LESIONES.
Se realizan las diligencias (inclusive juicio oral) y se concluye que se
ABSUELVE al enjuiciado.
ESTADIUM "SANTA VICTORIA"
El fiscal presenta recurso
de nulidad, pero la acusación Fiscal descarta en el acto el propósito de
delinquir y solo imputa DELITO POR NEGLIGENCIA. Ya que en el proceso no existe
una sola diligencia o prueba que acredite lo contrario; el caso va a Lima.
Detengámonos a saber quién
era el padre del agraviado. Era el Ing. Ricardo Checa Odar, (Chiclayo
1892/1945) ingeniero agrónomo graduado en la Escuela Nacional de Agricultura y
Veterinaria de Lima en 1913. Reconocido profesional que tenía una posición
económica y social alta, propietario de la Hacienda “Tablazos” en Chongoyape,
contrajo matrimonio con la Srta. Agueda Virginia Cuneo Leguía (Fue uno de los
ciudadanos que dio su contribución para levantar el Hipódromo “Santa Rosa” en
1922; fue también uno entre otros que dio 5 Libras peruanas, para las obras de
refacción de la Cárcel de Chiclayo en 1925, además fue Jurado en la Exposición
Agrícola y Ganadera de 1929 en Lambayeque).
¿Quién era el jugador
acusado? Abel Figueroa Tiravanti, contaba para el momento de los hechos con 20
años de edad, era natural de Ferreñafe, quien posteriormente se casa y tiene
una numerosa familia con Bertha Andonayre Sosa, muchacho trabajador, habiendo
desempeñado las labores de jornalero, albañil y luego fue chofer.
El jugador perjudicado Víctor
Manuel Checa Cuneo, para el momento de los hechos tenía 19 años, era natural de
Chongoyape, posteriormente se convierte en abogado y en 1952 contrae matrimonio
en Lima con María Callegari Machi (hija de italianos).
UN EQUIPO DE FUTBOL EN LE STADIUM "SANTA VICTORIA"
Pero continuemos con los
hechos judiciales que según los expertos, “Era la primera vez que se presentaba un
casó así en los Estrados Judiciales”.
Para que hubiera Delito por
Negligencia, según el Dictamen Fiscal, debía cumplir con ciertos requisitos: “Que
haya prueba que el actor al obrar, faltó a una de las reglas que el reglamento
del juego establece, pues de otra manera, dada la forma en que se realiza y el
apasionamiento y vehemencia con que proceden los que actúan, no es posible
distinguir casos de negligencia sin una prueba de esta violación”.
Concluyendo que no hay caso
por negligencia, y que al realizar la “carreta” no es posible exigir delicadeza
o medir la fuerza con la que se aplica en la efervescencia del juego y “con la tosquedad que este se desarrolla”.
Opinando que “la Suprema Corte debe declarar que NO HAY NULIDAD en la misma”.
(Lima 4 de abril de 1939).
Luego la Resolución Suprema
emitida el 27 de junio de 1939 en discordia de votos (4 a 2) “Declarando
NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fs. 37, su fecha 28 de diciembre
último, que absuelve a Abel Figueroa Tiravanti, del delito de lesiones, materia
de acusación..”.
Esta historia por “sui
géneris” ha quedado registrada en los Anales Judiciales, seguramente al pasar
los años quedó como un anécdota para los implicados, pero que en su momento fue
un gran susto médico como judicial. ¿La reacción del padre fue la correcta?, seguramente
muchos estarán a favor y otros en contra, pero lo que si es seguro el gran
cariño del padre al hijo, que al verlo herido actuó en su defensa.
Para realizar esta publicación me he basado:
-Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1939 – Tomo XXXV
(1940).
-Memoria de la Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria (1929).
-Memoria del Presidente de la Corte Superior de Lambayeque (1925).
- Datos varios del internet.