sábado, 5 de junio de 2021

EL PROBLEMA DE LA LUZ ELECTRICA EN PUERTO ETEN (1929)

 

EL PROBLEMA DE LA LUZ ELECTRICA EN PUERTO ETEN (1929)



En julio de 1929 asume la Alcaldía del Puerto Eten don Benjamín Calderón y Calle, acompañado de sus Síndicos: Sres. Juan González y Andrés Rubiños; Regidores, Miguel Gutierrez y Gregorio Pérez.

                                                                               Benjamín Calderon y Calle

Ya nos hemos ocupado de este personaje olvidados en dos publicaciones anteriores (en noviembre del 2020) en esta oportunidad trataremos como se comportó en este tema de la luz eléctrica siendo alcalde. La revista “FIAT LUX” del 15 de julio de 1929 lo dice: “ ..el Alcalde, Sr. Calderón y Calle, quien posee la inteligencia y energía de todo luchador de escuela, que no se doblega con la adversidad ni se humilla ante la imposición”.

Al asumir la Alcaldía don Benjamín Calderón y Calle, se encuentra con un contrato firmado en julio de 1928 por el anterior Alcalde Sr. Juan Manuel Araujo, con la Empresa de Luz Eléctrica del Puerto Eten representada por el Sr. Guillermo Silva Santisteban para brindar alumbrado eléctrico mediante un motor que proporcionaría doce Kilowatios de luz suficientes para el alumbrado público y particular; instalándose “ochenta lámparas de treintaidos bujías cada uno distribuidas en las calles y plazas” detallándose horario de invierno y verano . Además que por cada lámpara nueva, rotos o quemados se pagará dos soles cincuenta centavos mensuales y a partir de hecha la instalación el pago mensual de VEINTE LIBRAS PERUANAS ORO mensuales . Además el Concejo entregó DOSCIENTAS LIBRAS PERUANAS como adelanto del servicio, el cual se devolvería a su instalación, mensualmente en  veinte libras peruanas, teniendo este contrato una duración de diez años.(J.M. Arbulú Balcazar- NOTARIO PÚBLICO)

                                                                 Plaza Principal del Puerto Eten 1920

Al hacerse del cargo el Alcalde Benjamín Calderón y Calle quizo conocer detalles de dicho contrato (No se encontró en los archivos) solicita a la Empresa Eléctrica les alcance, remitiendo solo una copia simple. El Sr. Alcalde nombra una comisión conformada por los señores: Miguel Gutierrez, Gregorio Perez A. y A. Rubiñoz R. para que analice dicho contrato, rechazándolo en todos los términos por ser “un contrato que es nulo de toda nulidad”. Resolviéndose se presente “a la brevedad posible una pro-forma para un nuevo contrato en el cual se contemple los intereses y derechos recíprocos de ambos contratantes”.



¿Pero en donde nace todo este problema?, La firma del contrato se realiza en 1928 por parte del Concejo del Puerto Eten representado por los Srs. David Campodónico M. Y Enrique Tejada en calidad de Síndicos y el Administrador de la Empresa de Luz Eléctrica del Puerto Eten don Guillermo Silva Santisteban.

Lo inaceptable para la entrante autoridad edilicia Calderón y Calle  era que; el Sr. Campodónico siendo Sindico era al mismo tiempo el mayor accionista de la Empresa Eléctrica con el 75% de las acciones, el secretario de la alcaldía don J. E. Rodriguez era también accionista gracias que el Síndico de Gastos Enrique Tejada en junio de 1928 le adelantó siete sueldos para que logre ese propósito y era en el contrato firmante, parte del Concejo de Puerto Eten.



El Sr. Calderón y Calle envía carta al Concejo de Chiclayo a cargo de Alfredo Ibañez para que emita un dictamen sobre este contrato, el cual lo emiten y firman los Síndicos Andres Cassinelli y V. P. Túpac Yupanqui con fecha 1 de abril de 1930 señalando: Que existe conflicto de intereses  en todos los términos del contrato, añadiendo: “se a apropiado la susodicha Empresa de 18 postes del antiguo alumbrado a gasolina que existía y del sitio en donde se ha construido el edificio para instalar su planta eléctrica, y aún la desaparición del expediente original de ese contrato......, el referido Concejo ha consentido que se desglose el folio 176 del libro de Actas para sustituir con otra acta ad-hoc que revela la mas grande inmoralidad administrativa, poniendo de manifiesto la complicidad de los accionistas con el Municipio, faltas que reclaman una severa sanción contra todos los autores de ellas”.

El Concejo Provincial de Chiclayo emite la Resolución del 5 de Abril de 1930  donde “SE RESUELVE: 1- Autorizase al Concejo Distrital del Puerto Eten para proceder a la rescisión del contrato en referencia con la Empresa de Luz de aquel Lugar ......”.

El Sr. Alcalde del Puerto Eten , recibió el respaldo de la Alcaldía de Chiclayo y también de la prefectura a cargo del Prefecto Juan Carlos Gómez, ya que la Resolución Suprema del 8 de Octubre de 1926 da a conocer las pautas para el servicio de alumbrado eléctrico y lo mas importante se debía elevar al Ministerio de Fomento por conducto de las Prefecturas de Departamentos todos los detalles. Que para el caso del Puerto Eten no se había dado.

                                                                       Prefecto Juan Carlos Gómez

Al parecer se logró a tener un contrato en mejores términos, siendo la labor municipal  resaltada por los medios de comunicación como lo dice “La Abeja” del 10 de julio de 1930 : “Efectivamente que el Puerto Eten se está levantando de su postración y abandono en que permanecía.....”. Al día siguiente en “El Tiempo” de Chiclayo del 11 de julio de 1930 dice : “La inauguración del nuevo local del Concejo que va a celebrarse mañana, no puede pasar desapercibida....Se puede decir que la iniciativa de cada ciudadano; por las iniciativas municipales se juzga el anhelo de un pueblo de ir adelante o de seguir en la rutina de “dejar hacer”...”

                                                       Presidente Augusto B. Leguía S.

Pasaron los meses convulsionados por el golpe de Estado de Sanchez Cerro contra Augusto B. Leguía y la posterior muerte de estos personajes , asumiendo una Junta Transitoria presidida por Samanez Ocampo que el 11 de junio decreta “Estado de Sitio” en la república y estableció la “Ley Marcial”. En esos dias se había declarado huelga en la hacienda Pucalá, pero los hacendados (Tumán, Pomalca, Cayaltí)hacen un frente con Juan Pardo y Miguel de Pucalá, desconociendo el pacto firmado, se realizan detenciones y al dia siguiente 12 de junio se realizaría una marcha hacia de Chiclayo para exigir la libertad de los detenidos. Lamentablemente ese dia mueren mas de 15 personas y son detenidos en los dias siguientes 33 “sindicalistas”, ocho días después en el vapor “Marañón” bajo la custodia de un cabo y cuatro guardias son llevados presos a Lima catorce personas entre ellos don Benjamín Calderón y Calle, su hermano Luciano, los sastres Miguel J. Plaza (Ferreñafe), Estanislao Diaz Estela (natural de Chota), Rosendo Arriola (Obrero Pátapo)etc. 

Por su importancia al brindarnos datos que nos ayudarán a reconstruir nuestra historia regional, transcribo parte del Contrato de la Empresa de Luz Eléctrica de Chiclayo con el Honorable Concejo Provincial de la misma ciudad (documentación privada rescatada de Benjamín Calderón y Calle).

                                                           Legajo de documentos de Benjamín Calderón y Calle

“En Chiclayo a veintitrés de diciembre de mil novecientos veinticinco, ante mi Manuel F. Bonilla, Notario Público de esta capital i los testigos señores Carlos Woyke i Augusto Towsend, fueron presentes, de una parte Don Guillermo Russo Fry, peruano, natural de esta ciudad, mayor de treintaicinco años de edad i Don Walter Plenge i Kast, alemán de cuarentaiún años de edad, comerciante, en su carácter de Síndicos de Gastos i de Rentas respectivamente del Honorable Concejo Provincial de Chiclayo i de la otra por la Empresa de Luz Eléctrica de Chiclayo Don Federico A. Luna en nombre y con poder bastante según testimonio que presenta para su debida inserción, peruano, natural de Huacho, electricista, mayor de treintaiocho años de edad.....Don Marcial Pastor propietario, peruano, Juan de Dios Guevara, comerciante, peruano y Don Curt Kusel, ingeniero alemán....Directores de la Sociedad Anónima “Empresa de Luz Eléctrica de Chiclayo” ...por el término de diez años que se contará desde la fecha bajo las siguientes estipulaciones. PRIMERO La Empresa de Luz Eléctrica hará el servicio de alumbrado público de la población con cuatrocientos veintidós focos de treintaidos bujías cada una, siendo las lámparas destinadas al servicio de filamento metálico.= ...LA Empresa se obliga gratuitamente el servicio de alumbrado en la Plaza Principal con diesiséis lámparas de treintaidos bujías cada una, o sea un total de dos mil ciento doce bujías.-En el reloj público con cuatro lámparas de veinticinco bujías...Para el local del Concejo cuarentaiseis lámparas de veinticinco bujías cada una i además y además la corriente necesaria para el alumbrado del salón de sesiones, cada vez que sesione el Concejo i para actuaciones oficiales, de conformidad a las cuarentaitres lámparas de veinticinco bujías cada una que necesitan los Plafonniers i lámparas de mesa actualmente instaladas. Para la Plaza del Mercado, cuateo lámparas de veinticinco bujías cada una cuya instalación se hará por cuenta del Concejo- cincuenta focos de veinticinco bujías, más, para la iluminación de la fachada del Concejo en los dias de fiestas del Aniversario Nacional....En la Plazuela Aguirre dará corriente para nueve lámparas de setentaicinco bujías cada una, para el servicio diario i treintaidos lámparas de cincuenta bujías cada una para los dias del Aniversario Nacional; el ocho de octubre, el siete de junio, el veinticuatro, veinticinco y treintaiuno de diciembre i el primero de enero de cada año.......QUINTO La Empresa se compromete a cambiar los postes de madera por postes de fierro en las cuatro calle principales de la ciudad, a saber: “Real”, “Balta”, “San José” i “Teatro” durante los diez años del contrato. SEXTO La Empresa se compromete a cambiar las pantallas por otras de fierro enlosado en las calles mencionadas en la clausula anterior......DÉCIMO El concejo abonará a la Empresa de Luz Eléctrica, el último dia de cada mes por el servicio de los cuatrocientos veintidos focos de las calles, la cantidad de ciento sesentaisiete libras peruanas ciento doce milésimos, mas cuatro libras peruanas por las doce lámparas de treintaidos bujías del Parque Chico, o sea un total de ciento setentaiuna libra peruana ciento doce milésimos....DECIMO NOVENO La empresa se compromete a no hacer alza alguna durante la vigencia del contrato en la tarifa establecida para el servicio de alumbrado particular VIGÉSIMA La Empresa de Luz eléctrica queda exonerada del pago del Arbitrio Municipal de alumbrado público.-“

BIBLIOGRAFÍA:

- Memoria leída por el Alcalde del Puerto Eten B. Calderón y Calle al cumplir el primer año de su gestión comunal- Julio 1930

-Documentos del Sr. Calderón y Calle, de su archivo personal.

-Clase obrera y sindicalismo en Lambayeque  de Oscar Castillo en "Alternativa" Revista de análisis del norte. # 1 Enero 1985.

ILUSTRACIONES: Facebook "Antiguas fotos Chiclayo", dibujos de Noé Solano V. publicados en "Anecdotario Nacional" de Carlos Fernández Mora- Tomo 2 Costa Rica 1956. Internet.