viernes, 4 de marzo de 2022

BASE LEGAL PARA EL CRECIMIENTO DE CHICLAYO

 

BASE LEGAL PARA EL CRECIMIENTO DE CHICLAYO



El crecimiento y progreso de una ciudad, en muchos aspectos está basado en normas legales que son instrumentos que permiten expropiar terrenos con el fin de lograr realizar lo planificado a las Instituciones Públicas, en este caso las Municipalidades. Es el 12 de noviembre de 1900 que se emite la Ley General de Expropiación (Ley primigenia que permanece vigente por 40 años) Siendo derogada recién por la Ley 9125 de 1940 junto a otras posteriores que se dieron como la del 23 de Octubre de 1903 y las N° 4108,4118 y 4125.

Es bajo este marco jurídico que en 1908 el Concejo Provincial de Chiclayo solicita al gobierno la aprobación del plan de apertura de dos calles  (realmente sería muy difícil dar nombres ya que los datos son breves) que a la letra dice: “……la apertura de dos calles en esa ciudad, ubicadas hacia el Oriente y el Norte de las de Santa Catalina y La Verónica, respectivamente, a fin de proceder a la expropiación de mil treinta y cuatro metros cuadrados, noventa y un decímetro (1,034.91 m.c.) de terrenos de propiedad de particulares, necesarios para dicho objetivo”. Siendo aprobado dicho plano.

También hemos ubicado pero muy posterior a esta resolución, la Ley N° 4125 dada el 12 de mayo de 1920  ya en el gobierno de Leguía cuyo título es : Expropiación para obras de saneamiento en 23 ciudades de la República – esto es específicamente por saneamiento cuyo artículo primero lo dice claramente: “Las expropiaciones que sea necesario efectuar para llevar a cabo las obras de saneamiento proyectadas en veintitrés ciudades de la República, ya se refieran a bienes inmuebles, a derechos de agua para riego o fuerza motriz, o a cualquiera otra especie de propiedad, se sujetarán únicamente a los trámites fijados por esta ley”. Luego se promulga ese mismo dia la Ley siguiente, la N° 4126, siendo más específica y donde se indican las ciudades beneficiadas que se aumentaron a 32.  

En su artículo primero  de esta Ley N° 4126 se menciona a Chiclayo y Lambayeque entre las 32 ciudades e indica: “….dotar a las ciudades…….de apropiados servicios de agua y desagüe, pavimentación y eliminación de basuras, aprovechando en lo posible, las instalaciones actuales y los estudios realizados sobre la materia…..”.

Pero no solo leyes se han dado en el desarrollo urbano de Chiclayo, tenemos además solicitudes de la Prefectura como es el caso en 1939 para la terminación del “Edificio destinado a la administración de Justicia”  se solicitaba al constructor se le declare exento del impuesto de registro, a lo que el Ministerio de Hacienda atiende ese pedido y resuelve: “El contrato de obras del 18 de febrero de 1938, celebrado entre el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y don Augusto A. Yesquén, ante el Notario de Chiclayo don Manuel F. Bonilla, para la terminación del Palacio De Justicia del Distrito  Judicial de Lambayeque, se declare exento del impuesto de registro. El Departamento de Recaudaciones de la Caja de Depósitos y Consignaciones devolverá al referido Yesque la cantidad de S/:539.43, que hizo efectiva por tal concepto”.

                                                Edificio de la Corte Superior de Justicia 

Además de autorizaciones; como la que se da a la Junta Departamental Pro-Desocupados por la Comisión Distribuidora de Fondos Pro Desocupados para la terminación de obras en Chiclayo. Se lee: “ Lima 25 de junio de 1940 ……..Se resuelve: Autorizase a la Junta Departamental Pro-Desocupados de Lambayeque para que con sus propios fondos, lleve a cabo las obras necesarias para terminar el local de la Corte Superior de Justicia y la Catedral de Chiclayo, previa aprobación de los presupuestos respectivos por el Ministerio de Fomento”.

En otro caso, por motivo de utilidad pública en 1901, el Gobierno realizó la permuta de un inmueble en Lima con uno de Chiclayo. El inmueble de Chiclayo propiedad de un Sr. Balcázar, estaba tasado a menor precio que el de Lima, comprometiéndose el afectado a reintegrar dicha diferencia. El motivo de dicha acción del estado era de establecer en ella las oficinas fiscales. La parte resolutiva dice:

“1°Declárase de absoluta y definitiva propiedad del estado, la finca N° 51 y 53 de la calle San José del cercado de Chiclayo y cuyos linderos son: por el frente la calle San José, por el costado derecho la de Santa Inés y fincas de la señora Susana Orellana; por el respaldo fincas de la misma señora y la calle de S. Pedro y por el izquierdo fincas de S. Hulsen y don Santiago Gonzales;

2° Adjudicase a don Juan Manuel Balcázar la finca N° 177 de la calle de la Pileta de Santa Catalina, cuyos linderos son: …………..”.

También existieron Resoluciones Ministeriales sobre nombramientos. En este caso para el nacimiento del Aero Club de Chiclayo como fue el Nombramiento de la Junta Pro-Aviación de la ciudad de Chiclayo: “Lima 25 de febrero de 1943….Con lo opinado por el Director General de Aeronáutica Civil. SE RESUELVE: 1° Nómbrase la Junta Pro-Aviación de la ciudad de Chiclayo, la que estará compuesta del personal siguiente: Alcalde del Concejo Provincial, Sub-Prefecto de la Provincia, Jefe Militar Provincial, Delegado de las Instituciones Deportivas: Sr. Enrique M. Ibañez, Vecinos Notables: Sres. Juan F. Vilchez y T.A. Becerra, Damas de la localidad: Sras. Mercedes Checa de Baca y Victoria de Dall’Orso……”.

Otra aprobación solicitada por la Municipalidad de Chiclayo al Estado es el expediente letra M N° 188  cuya aprobación se da el 6 de setiembre de 1946 sobre el contrato de permuta que ha acordado celebrar la Municipalidad con los propietarios de la “Quinta Gervasi”  con el fin de regularizar el trazo de la calle Pedro Ruiz. En la parte resolutiva se lee: “Apruébese el contrato de permuta que el Concejo Provincial de Chiclayo ha acordado celebrar con los propietarios de la “Quinta Gervasi”, y en virtud del cual entregará 11,689.36 m2 de terrenos de su propiedad valorizados en la suma de S/.38,736.80 y recibirá una aérea de 1,798.78 m2 de la “Quinta Gervasi” valorizada en la suma de S/. 26,981.70. S/.11,775.10 como diferencia de precio de esos terrenos y S/. 13,244.90 por concepto de mejora en el precio de los terrenos municipales que entregue”.


                                                 Lugar donde estaba la "Quinta Gervasi"

Para el 26 de julio de1945 se autoriza al Concejo Provincial de Chiclayo para iniciar en representación del Estado los procedimientos de expropiación según la Ley N° 10047 del 10-12-1944 llamada también Ley de ensanche de calles de Chiclayo, según los antecedentes siguientes: “..resulta que el antiguo local que ocupaba el Colegio Nacional de San José de Chiclayo es de propiedad fiscal de conformidad con la ley respectiva, por haber pertenecido al Convento Supreso de San Francisco”.

Esta Ley N° 10047, dispuso que el estado adquiriese por S/.300,000.00 el local que ocupó el Colegio San José, por haber este contribuido a la construcción del nuevo local, teniendo facultad de disponer para el progreso urbano.

                                                                La Antigua calle San José

Del plano regulador de las calles Colón y San José que el Concejo Provincial tiene proyectado ampliar, resultaría un aérea sobrante de 897.040 m2, siendo posible vender sin subasta pública y que el Club de la Unión está proyectando la construcción de un edificio propio. Por lo que el Gobierno Decreta: “…….2°Autorizase al Prefecto del Departamento para suscribir en representación del Estado las escrituras públicas de adjudicación por expropiación o de venta directa, así como la permuta que el estado debe celebrar con el Concejo Provincial de Chiclayo. 3°Declárase la preferencia del Club de la Unión de Chiclayo para adquirir en venta el área que limita por el norte con la proyectada calle San José, por el sur con el eje imaginario que divide longitudinalmente la actual calle San José en partes iguales, por el Este con la proyectada prolongación del jirón Cristóbal Colón y por el Oeste con la actual calle Alfredo Lapoint, con una superficie de 897.40 m2 que resultará sobrante de las expropiaciones según el plano regulador del Concejo Provincial de Chiclayo”.

                                                  Recorrido de la antigua calle San José

Esto nos demostraría que la destrucción de la iglesia Matriz de Chiclayo, ya estaba dada desde esa fecha, siendo 17 años después que se da el cumplimiento de esta disposición por parte del Concejo Provincial de Chiclayo siendo su Alcalde Carlos Castañeda Iparraguirre.

Estas son algunas de las leyes, resoluciones, disposiciones y autorizaciones dadas por el Supremo Gobierno para el desarrollo urbano de la ciudad de Chiclayo en la primera mitad del siglo XX.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

-Anales de las Obras Públicas del Perú 1908

-Anuario de la Legislación Peruana Tomo XIV - 1919

-Memoria del Ministerio de Hacienda 1939

-Memoria que el Ministro de Fomento presenta a las Cámaras Legislativas 1940

-Memoria Ministro Hacienda y Comercio M. Adrián Ward al Congreso 1902

-Ministerio de Marina y Aviación- Dirección Aviación Comercial y Civil 1941

-Memoria del Ministerio de Hacienda Tomo II - 1945

-Memoria Ministerio Hacienda y Comercio –Parte 2 -  1946

 


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