VICE
CONSUL MONTJOY, ENCARA A LA JUSTICIA CHICLAYANA (siglo XIX)
Santiago Montjoy
Corria el año de
1877, en Chiclayo se vivía la tranquilidad de un pueblo pequeño pero
bulliciosos por su comercio, llegaron muchos extranjeros con el fin de desarrollar
actividades comerciales, en esta perspectiva arriba el ciudadano norteamericano,
John Messikomer * quien se hospeda en el famoso hotel de aquellos años “HOTEL
DEL GLOBO” ** para realizar la actividad de fotógrafo, registra sus documentos
en el consulado de los Estados Unidos en Lambayeque, teniendo entonces, ya residencia
temporal en Chiclayo ; hace sociedad con el ciudadano alemán John Scheiner (al parecer era quien regentaba dicho hotel y
donde es seguro aparte de su habitación le brindaba algun salon para que
realizara su actividad fotográfica) pero
con el pasar del tiempo se presentan desaveniencias entre ellos por lo que el
Sr. Messikomer decide romper dicha sociedad y regresar a los Estados Unidos.
Es en esas
circunstancias que retira del hotel sus cajas y baules que contenian su ropa y
un aparato fotográfico, como él lo manifiesta: “con la intención de continuar con este negocio hasta que pudiese
regresar a mi casa en California” (suponemos pensaba buscar algun local
donde vivir y realizar la labor de “fotógrafo itinerante de salón”
Parque Principal de Chiclayo en 1915
Despues de dejar
sus articulos en otro lugar y al volver al Hotel fue arresatdo por el
Subprefecto y “puesto en la carcel”, revisaron sus papeles y todos sus bienes,
haciendo un inventario que confirmaba que todo era de su propiedad; sin embargo,
fue enviado a la carcel.
¿Que había
pasado? , su socio John Scheiner lo habia denunciado por robo, el caso es
tomado por el Juez de Paz José Francisco García, que comienza actuar de manera
injusta y negligente. El pobre de Messikomer es encerrado en la carcel de
Chiclayo desde el 1 de marzo de 1877 hasta el 18 de mayo de 1878 (es decir 14
meses y medio hasta que fue absuelto).
En todo este
tiempo de injusto encierro, estuvo “confinado en un calabozo inmundo y malsano
que apestaba con el mal olor de los excrementos de cuarenta presos depositados
en u patio abierto y bajo una atmosfera de 96° a 98° (suponemos grados
fahrenheit), con escasa pitanza para lo
mas necesario de mi vida, aflijido con disentería y tos, causada por el agua
infecta y el sucio, escaso e indigesto alimento que se me daba; confinado entre
los mas notorios malechores y asesinos que en estos lugares se conocen”.
“...quedando en una ocasión sin comida ni agua por setenta horas”.
El Juez de Paz
citó a los testigos a los 50 días de estar encarcelado, siendo llamados a
intervalos de 15, 20,40 dias, no se observaron garantías del juicio, no había
cargos de naturaleza altamente criminal y ante la demora para recibir las
declaraciones del acusado, segun el Juez: “...en
Chiclayo no había interprete para recibir las declaraciones” (aunque el
juez aceptó que habia uno pero que segun el no era fiable). Messikomer sin
pruebas continuó en la carcel.
Parque de Chiclayo 1910
Es en estas
circunstancias que el Vice Consul de los Estados Unidos en Lambayeque Santiago
Montjoy *** asume los reclamos ante el juez por las demoras, viajando muchas
veces desde Lambayeque para ver este caso y conversar con el juez, quien le
daba “falsas promesas” en otras veces tenía “escusas y obstinadas dilaciones”:
-Señor Juez,
necesito se resuelva lo mas pronto el caso de mi conciudadano, ya son ocho
meses que vengo a verle y no hay solución a esta injusta prisión, increpa con
decisión Montjoy.
-Ud. Por mas
Consul que sea no va a venir a decirme lo que tengo que hacer, lo voy a denunciar
por el delito de desacato, alterado le respone el Juez.
El juez cumplió con
su amenaza y lo acusó a Santiago Montjoy de haber cometido “el delito de
desacato en su persona profiriendole injurias y amenazas de espiación”.
Sobre de carta del Consulado de Estados Unidos en Lambayeque
Habiendo
terminado el año de 1877 y sin solución al respecto y con una denuncia penal
encima, Montjoy toma la decisión de hacer publico estos hechos enviando
comunicación a la Embajada Norteamericana, situación que toma la prensa escrita
de Lima; como es el caso de la publicación en el “South Pacific Times” del
Callao en el # 124 Vol. VI del 23 de febrero de1878 dando cuenta pormenorezada
del hecho injusto de prisión. Otra nota en este mismo periodico de fecha 4 de
mayo, hace alusión a esta gran injusticia, como el 6 de junio de 1878 “llama la
atención sobre este asunto”.
Periodico "The South Pacific Times" del Callao
También en el
diario “El Comercio” de Lima le dedica una nota el 6 de junio, en el # 14,103. Siendo
ya motivo para que la Embajada Norteamericana tome este asunto a su cargo , habiendo
a partir de alli una correspondencia conla Cancilleria Peruana; la cual
comunica que el dia 17 de mayo había sido absuelto el Sr. John Messikomer por la Corte Superior de Justicia de La
Libertad. Que a su tenor dice:
“Trujillo, Mayo
diezisiete de mil ochocientos setenta y ocho - Vistos de conformidad con lo
dictaminado por el señor Fiscal, por los fundamentos que aduce y los de la
sentencia apelada de fojas ciento veintiocho vuelta su fecha catorce de febrero
último, que absuelve definitivamente al acusado Juan Messikomer por el delito
de robo, con lo demas que contiene, la confirmaron: y los devolvieron –Pinillos
–Taboada- Leguía –Archimbaud – Vega”.
Periodico "El Comercio" de Lima
El Gobierno
Norteamericano solicita sea indemnizado su ciudadano por todo el vejamen
ocasionado y las consecuencias de enfermedad además de las económicas
resultantes;( “los instrumentos y efectos
de su profesión fueron destruidos por el moho y los insectos y sus pequeños
fondos estaban gastados”) lo que el Gobierno Peruano se niega argumentado
que el Sr. Messikomer tiene el derecho de iniciar acciones legales contra la
persona que le ha causado tal daño. Solo en el caso le fuese negada y agotado
todos los recursos legales podría verse diplomáticamente.
La Corte de la
Libertad niega cargos de ultraje cuando la Cancillería le solicita explique
porue de la prisión, a lo que responde esta: “ ...no hay fundamento de ultraje, porque no estaba cumpliendo el término de
prisión como castigo” (“Según este
argumento, un inocente puede permanecer en prisión toda su vida en calidad de
detenido o arrestado, sin que en esto haya daño” respondió la Legación de los Estados
Unidos).
Casa donde fue el Consulado de Estados Unidos en Lambayeque
Al estar
terminado el caso del ciudadano Messikomer, la Legación de los Estado Unidos se
enfoca al caso de su Vice Consul en Lambayeque Santiago Montjoy; residente hace
muchos años allí, habiendo adquirido “una reputacion de respetabilidad”. El señor
Ricardo Gibbs de la Legación de los Estados Unidos expresa : “ ...no tengo razón para dudar de que su
intervención a favor de su compatriota que sufria, ha sido causa del proceder
del juez, quien al ver la posición en que se había colocado, presentó el cargo
de desacato y amenaza que el consul declara ser falso y frívolo y por lo tanto
calculado para ajar la dignidad oficial del consul; y esperar es que V.E.
admita la justicia de mis observaciones en mi despacho anterior y que se
adopten medidas para suspender los procedimientos de las autoridades de
chiclayo”. (Tanto es así la enemistad personal contra Montjoy que el
magistrado de Chiclayo ordena: “... a
sido citado ante un juez adjunto en un pueblecito a 30 millas de distancia para
contestar el cargo de desacato al Tribunal”).
En una de sus
respuestas el Gobierno Peruano sobre el caso de Montjoy rechaza haber actuado en alguna forma ya que
es otro poder del Estado: “....que el
procedimiento empleado contra el referido Vice Consul de los Estados Unidos, ha
sido al parecer apoyado o sancionado por mi Gobierno; y me ha de permitir V. E. que no acepte esta apreciación, pues ni
ha tenido mi gobierno otro conocimiento de lo ocurrido, que el que le
suministra el oficio del Tribunal Superior de Trujillo, a que he hecho
referencia, ni él tampoo ingerirse en los procedimientos del Poder Judicial,
que goza de nuestras leyes de entera
independencia”.
El Gobierno
peruano solicita al Ministerio de Justicia se sirva pedir a la Corte Superior
de Trujillo informe del estado en que se encuentra “La causa que se sigue al
Vice Consul de los Estados Unidos D. Santiago Montjoy y previniéndole de cuenta
del progreso del juicio cada quince dias; y conteste en los términos acordados ...”.
Llega el año de
1879 y en el mes de abril es declarada la Guerra por parte de Chile, este caso
de Montjoy no se ha podido ubicar su final, y en el caso de Messikomer hallamos
su permanencia en la región hasta posteriormente, ya que para 1880 está bautizando
un hijo en Chongoyape que tuvo con una señora Moreno, suponemos se quedó para
recuperarse economicamente y de salud y como al parecer era fotografo
intinerante recorrió esos lugares.
Bautizo del hijo de Messikomer en Chongoyape 1880
Este es un caso
importante de cuando la justicia no actúa como es su función; Bien lo describe
el Sr. Ricardo Gibbs Enviado Extraordinario y Ministro Pleniponteciario de los
Estados Unidos:
“ALEGÓRICAMENTE
SE PINTA A LA JUSTICIA CON LOS OJOS VENDADOS, PERO NUNCA COMO SORDA Y SI EL
JUEZ QUE TENÍA A SU CARGO LA CAUSA NO VEIA, LOS GRITOS DE MESSIKOMER DESDE LAS
CELDAS DE SU INMUNDA PRISIÓN DEBIERON HABER LLEGADO A LOS OIDOS DE AQUEL
FUNCIONARIO EN EL LARGO TIEMPO EN QUE AQUEL DESGRACIADO ESTUVO DETENIDO”.
Espero que esta
historia verdadera de nuestro Chiclayo del siglo XIX sirva para que hechos como
este no se vuelvan a repetir.
Viajero ingles Thomas Hutchinson
*John Messikomer era ciudadano
naturalizado de los Estados Unidos, (es decir era de otro país y que se conirtió en ciudadano
norteamericano). Es posible fuera Suizo o alemán ya que en algun momento se
llega a mencionar como compatriota del denunciante.
**Sobre el “Hotel del Globo” el
viajero ingles Thomas, J. Hutchinson en su libro “Two year in Perú” London 1873
lo meciona al llegar a Chiclayo y además dice que “está regentado por un
ciudadano alemán”.
***Santiago Coke Montjoy Wesley (o
Dewey) quien nace en Vermont-USA a inicios siglo XIX , fallece en Lambayeque el
30-06-1899.
Partida defunción de Montjoy
BIBLIOGRAFÍA:
-“Memoria que el Ministro de Estado en el
despacho de Relaciones Exteriores presenta al Congreso Ordinario de 1879”.
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