sábado, 21 de mayo de 2022

DE UN PARTIDO DE FUTBOL A LOS TRIBUNALES (1938) (Anecdótico)

 

DE UN PARTIDO DE FUTBOL A LOS TRIBUNALES (1938) (ANECDÓTICO)


Este acontecimiento sucedió en Chiclayo en el año de 1938, se desarrollaba un partido de futbol en el Stadium “Santa Victoria” (Así se llamaba el lugar deportivo acondicionado para este deporte en donde hoy se encuentra la Basílica San Antonio de Chiclayo).

Era la tarde de 29 de mayo de 1938 y se disputaba un encuentro de foot-ball (sic) en el Standium “Santa Victoria” de la ciudad de Chiclayo entre los equipos de “Espinar” de local y como visitante el “Juan Aurich” de la hacienda Batan Grande. El partido estaba siendo disputado con mucho pundonor por ambos equipos desde el pitazo inicial; se jugaba ya el segundo tiempo y marcador favorecía al “Espinar” por 3 goles contra 1.


Fotografía de los años 40

En un momento del partido, el jugador Carlos Ramos del “Espinar” le hizo un pase a su compañero de equipo Víctor Checa Cúneo, quien recibe la pelota y la hace correr, se detiene y aprisiona entre sus piernas, es en ese momento que el jugador del “Aurich” Abel Figueroa Tiravanti, con el propósito de quitarle la pelota se lanza en lo que se llamaba en esos tiempos “carreta” con tan mala suerte  que a una altura superior a la pelota, le cayó la patada en la pierna produciéndole la fractura de la tibia y el peroné.

Este hecho, al tener conocimiento el padre del jugador agraviado, reacciona con la preocupación de un padre y denuncia al jugador Abel Figueroa Tiravanti por DELITO DE LESIONES. Se realizan las diligencias (inclusive juicio oral) y se concluye que se ABSUELVE  al enjuiciado.


                                                                 ESTADIUM "SANTA VICTORIA"

El fiscal presenta recurso de nulidad, pero la acusación Fiscal descarta en el acto el propósito de delinquir y solo imputa DELITO POR NEGLIGENCIA. Ya que en el proceso no existe una sola diligencia o prueba que acredite lo contrario; el caso va a Lima.

Detengámonos a saber quién era el padre del agraviado. Era el Ing. Ricardo Checa Odar, (Chiclayo 1892/1945) ingeniero agrónomo graduado en la Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria de Lima en 1913. Reconocido profesional que tenía una posición económica y social alta, propietario de la Hacienda “Tablazos” en Chongoyape, contrajo matrimonio con la Srta. Agueda Virginia Cuneo Leguía (Fue uno de los ciudadanos que dio su contribución para levantar el Hipódromo “Santa Rosa” en 1922; fue también uno entre otros que dio 5 Libras peruanas, para las obras de refacción de la Cárcel de Chiclayo en 1925, además fue Jurado en la Exposición Agrícola y Ganadera de 1929 en Lambayeque).

¿Quién era el jugador acusado? Abel Figueroa Tiravanti, contaba para el momento de los hechos con 20 años de edad, era natural de Ferreñafe, quien posteriormente se casa y tiene una numerosa familia con Bertha Andonayre Sosa, muchacho trabajador, habiendo desempeñado las labores de jornalero, albañil y luego fue chofer.

El jugador perjudicado Víctor Manuel Checa Cuneo, para el momento de los hechos tenía 19 años, era natural de Chongoyape, posteriormente se convierte en abogado y en 1952 contrae matrimonio en Lima con María Callegari Machi (hija de italianos).


                                           UN EQUIPO DE FUTBOL EN LE STADIUM "SANTA VICTORIA"

Pero continuemos con los hechos judiciales que según los expertos, “Era la primera vez que se presentaba un casó así en los Estrados Judiciales”.

Para que hubiera Delito por Negligencia, según el Dictamen Fiscal, debía cumplir con ciertos requisitos: “Que haya prueba que el actor al obrar, faltó a una de las reglas que el reglamento del juego establece, pues de otra manera, dada la forma en que se realiza y el apasionamiento y vehemencia con que proceden los que actúan, no es posible distinguir casos de negligencia sin una prueba de esta violación”.

Concluyendo que no hay caso por negligencia, y que al realizar la “carreta” no es posible exigir delicadeza o medir la fuerza con la que se aplica en la efervescencia del juego y “con la tosquedad que este se desarrolla”. Opinando que “la Suprema Corte debe declarar que NO HAY NULIDAD en la misma”. (Lima 4 de abril de 1939).

Luego la Resolución Suprema emitida el 27 de junio de 1939 en discordia de votos (4 a 2) “Declarando NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fs. 37, su fecha 28 de diciembre último, que absuelve a Abel Figueroa Tiravanti, del delito de lesiones, materia de acusación..”.


Esta historia por “sui géneris” ha quedado registrada en los Anales Judiciales, seguramente al pasar los años quedó como un anécdota para los implicados, pero que en su momento fue un gran susto médico como judicial. ¿La reacción del padre fue la correcta?, seguramente muchos estarán a favor y otros en contra, pero lo que si es seguro el gran cariño del padre al hijo, que al verlo herido actuó en su defensa.

Para realizar esta publicación me he basado:

-Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1939 – Tomo XXXV (1940).

-Memoria de la Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria (1929).

-Memoria del Presidente de la Corte Superior de Lambayeque (1925).

- Datos varios del internet.

 

 


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