BASE LEGAL
PARA EL CRECIMIENTO DE CHICLAYO
El crecimiento y progreso de una ciudad, en muchos aspectos está
basado en normas legales que son instrumentos que permiten expropiar terrenos
con el fin de lograr realizar lo planificado a las Instituciones Públicas, en
este caso las Municipalidades. Es el 12 de noviembre de 1900 que se emite la
Ley General de Expropiación (Ley primigenia que permanece vigente por 40 años)
Siendo derogada recién por la Ley 9125 de 1940 junto a otras posteriores que se
dieron como la del 23 de Octubre de 1903 y las N° 4108,4118 y 4125.
Es bajo este marco jurídico que en 1908 el Concejo Provincial
de Chiclayo solicita al gobierno la aprobación del plan de apertura de dos
calles (realmente sería muy difícil dar
nombres ya que los datos son breves) que a la letra dice: “……la apertura de dos calles en
esa ciudad, ubicadas hacia el Oriente y el Norte de las de Santa Catalina y La
Verónica, respectivamente, a fin de proceder a la expropiación de mil treinta y
cuatro metros cuadrados, noventa y un decímetro (1,034.91 m.c.) de terrenos de
propiedad de particulares, necesarios para dicho objetivo”. Siendo
aprobado dicho plano.
También hemos ubicado pero muy posterior a esta resolución,
la Ley N° 4125 dada el 12 de mayo de 1920 ya en el gobierno de Leguía cuyo título es :
Expropiación para obras de saneamiento en 23 ciudades de la República – esto es
específicamente por saneamiento cuyo artículo primero lo dice claramente: “Las
expropiaciones que sea necesario efectuar para llevar a cabo las obras de
saneamiento proyectadas en veintitrés ciudades de la República, ya se refieran
a bienes inmuebles, a derechos de agua para riego o fuerza motriz, o a
cualquiera otra especie de propiedad, se sujetarán únicamente a los trámites
fijados por esta ley”. Luego se promulga ese mismo dia la Ley siguiente,
la N° 4126, siendo más específica y donde se indican las ciudades beneficiadas
que se aumentaron a 32.
En su artículo primero de esta Ley N° 4126 se menciona a Chiclayo y
Lambayeque entre las 32 ciudades e indica: “….dotar a las ciudades…….de apropiados
servicios de agua y desagüe, pavimentación y eliminación de basuras,
aprovechando en lo posible, las instalaciones actuales y los estudios
realizados sobre la materia…..”.
Pero no solo leyes se han dado en el desarrollo urbano de
Chiclayo, tenemos además solicitudes de la Prefectura como es el caso en 1939
para la terminación del “Edificio destinado a la administración de
Justicia” se solicitaba al constructor
se le declare exento del impuesto de registro, a lo que el Ministerio de
Hacienda atiende ese pedido y resuelve: “El contrato de obras del 18 de febrero de
1938, celebrado entre el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque y don Augusto A. Yesquén, ante el Notario de Chiclayo don Manuel F.
Bonilla, para la terminación del Palacio De Justicia del Distrito Judicial de Lambayeque, se declare exento del
impuesto de registro. El Departamento de Recaudaciones de la Caja de Depósitos
y Consignaciones devolverá al referido Yesque la cantidad de S/:539.43, que
hizo efectiva por tal concepto”.
Edificio de la Corte Superior de Justicia
Además de autorizaciones; como la que se da a la Junta
Departamental Pro-Desocupados por la Comisión Distribuidora de Fondos Pro
Desocupados para la terminación de obras en Chiclayo. Se lee: “
Lima 25 de junio de 1940 ……..Se resuelve: Autorizase a la Junta Departamental
Pro-Desocupados de Lambayeque para que con sus propios fondos, lleve a cabo las
obras necesarias para terminar el local de la Corte Superior de Justicia y la
Catedral de Chiclayo, previa aprobación de los presupuestos respectivos por el
Ministerio de Fomento”.
En otro caso, por motivo de utilidad
pública en 1901, el Gobierno realizó la permuta de un inmueble en Lima con uno
de Chiclayo. El inmueble de Chiclayo propiedad de un Sr. Balcázar, estaba
tasado a menor precio que el de Lima, comprometiéndose el afectado a reintegrar
dicha diferencia. El motivo de dicha acción del estado era de establecer en
ella las oficinas fiscales. La parte resolutiva dice:
“1°Declárase de absoluta y
definitiva propiedad del estado, la finca N° 51 y 53 de la calle San José del
cercado de Chiclayo y cuyos linderos son: por el frente la calle San José, por
el costado derecho la de Santa Inés y fincas de la señora Susana Orellana; por
el respaldo fincas de la misma señora y la calle de S. Pedro y por el izquierdo
fincas de S. Hulsen y don Santiago Gonzales;
2° Adjudicase a don Juan Manuel
Balcázar la finca N° 177 de la calle de la Pileta de Santa Catalina, cuyos
linderos son: …………..”.
También existieron Resoluciones
Ministeriales sobre nombramientos. En este caso para el nacimiento del Aero
Club de Chiclayo como fue el Nombramiento de la Junta Pro-Aviación de la ciudad
de Chiclayo: “Lima 25 de febrero de 1943….Con lo opinado por el Director General de
Aeronáutica Civil. SE RESUELVE: 1° Nómbrase la Junta Pro-Aviación de la ciudad
de Chiclayo, la que estará compuesta del personal siguiente: Alcalde del
Concejo Provincial, Sub-Prefecto de la Provincia, Jefe Militar Provincial,
Delegado de las Instituciones Deportivas: Sr. Enrique M. Ibañez, Vecinos
Notables: Sres. Juan F. Vilchez y T.A. Becerra, Damas de la localidad: Sras. Mercedes
Checa de Baca y Victoria de Dall’Orso……”.
Otra aprobación solicitada por la
Municipalidad de Chiclayo al Estado es el expediente letra M N° 188 cuya aprobación se da el 6 de setiembre de
1946 sobre el contrato de permuta que ha acordado celebrar la Municipalidad con
los propietarios de la “Quinta Gervasi” con el fin de regularizar el trazo de la calle
Pedro Ruiz. En la parte resolutiva se lee: “Apruébese el contrato de permuta que el
Concejo Provincial de Chiclayo ha acordado celebrar con los propietarios de la
“Quinta Gervasi”, y en virtud del cual entregará 11,689.36 m2 de terrenos de su
propiedad valorizados en la suma de S/.38,736.80 y recibirá una aérea de 1,798.78
m2 de la “Quinta Gervasi” valorizada en la suma de S/. 26,981.70. S/.11,775.10
como diferencia de precio de esos terrenos y S/. 13,244.90 por concepto de
mejora en el precio de los terrenos municipales que entregue”.
Lugar donde estaba la "Quinta Gervasi"
Para el 26 de julio de1945 se
autoriza al Concejo Provincial de Chiclayo para iniciar en representación del
Estado los procedimientos de expropiación según la Ley N° 10047 del 10-12-1944
llamada también Ley de ensanche de calles de Chiclayo, según los antecedentes
siguientes: “..resulta que el antiguo local que ocupaba el Colegio Nacional de San
José de Chiclayo es de propiedad fiscal de conformidad con la ley respectiva,
por haber pertenecido al Convento Supreso de San Francisco”.
Esta Ley N° 10047, dispuso que el
estado adquiriese por S/.300,000.00 el local que ocupó el Colegio San José, por
haber este contribuido a la construcción del nuevo local, teniendo facultad de
disponer para el progreso urbano.
La Antigua calle San José
Del plano regulador de las calles
Colón y San José que el Concejo Provincial tiene proyectado ampliar, resultaría
un aérea sobrante de 897.040 m2, siendo posible vender sin subasta pública y
que el Club de la Unión está proyectando la construcción de un edificio propio.
Por lo que el Gobierno Decreta: “…….2°Autorizase al Prefecto del
Departamento para suscribir en representación del Estado las escrituras
públicas de adjudicación por expropiación o de venta directa, así como la
permuta que el estado debe celebrar con el Concejo Provincial de Chiclayo.
3°Declárase la preferencia del Club de la Unión de Chiclayo para adquirir en
venta el área que limita por el norte con la proyectada calle San José, por el
sur con el eje imaginario que divide longitudinalmente la actual calle San José
en partes iguales, por el Este con la proyectada prolongación del jirón Cristóbal
Colón y por el Oeste con la actual calle Alfredo Lapoint, con una superficie de
897.40 m2 que resultará sobrante de las expropiaciones según el plano regulador
del Concejo Provincial de Chiclayo”.

Recorrido de la antigua calle San José
Esto nos demostraría que la
destrucción de la iglesia Matriz de Chiclayo, ya estaba dada desde esa fecha,
siendo 17 años después que se da el cumplimiento de esta disposición por parte
del Concejo Provincial de Chiclayo siendo su Alcalde Carlos Castañeda
Iparraguirre.
Estas son algunas de las leyes,
resoluciones, disposiciones y autorizaciones dadas por el Supremo Gobierno para
el desarrollo urbano de la ciudad de Chiclayo en la primera mitad del siglo XX.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
-Anales de las Obras Públicas del Perú 1908
-Anuario de la Legislación Peruana Tomo XIV - 1919
-Memoria del Ministerio de Hacienda 1939
-Memoria que el Ministro de Fomento presenta a las
Cámaras Legislativas 1940
-Memoria Ministro Hacienda y Comercio M. Adrián Ward al Congreso 1902
-Ministerio de Marina y Aviación- Dirección
Aviación Comercial y Civil 1941
-Memoria del Ministerio de Hacienda Tomo II - 1945
-Memoria Ministerio Hacienda y Comercio –Parte 2 - 1946