miércoles, 16 de noviembre de 2022

FUSILAMIENTO EN LA PLAZA DE LAMBAYEQUE (1875)

 

FUSILAMIENTO EN LA PLAZA DE LAMBAYEQUE (1875) (SEGUNDA PARTE)



Con este mismo título pero con fecha de referencia 1847, publiqué el 3 de enero de este año 2022 un trabajo sobre el fusilamiento de unos criminales en la Plaza de Lambayeque. Ahora he logrado encontrar otro caso que finaliza con este trágico desenlace de la pena capital ordenada por la justicia, llevada a cabo también en la Plaza de Lambayeque.

La pena de muerte estuvo siempre en las leyes españolas hasta que en 1856 la Constitución declaró que la vida humana era inviolable. Cuatro años después es restablecida dicha pena en el artículo 16 de la Constitución de 1860 pero solo para el homicidio calificado. Para un mayor entendimiento de que era un homicidio calificado y ser castigado con la pena de muerte, se dio la ley del 11 de mayo de 1861.

La pena de muerte se ejecutaba fusilando al delincuente en el lugar donde se había hecho el juicio. En el caso que nos ocupa, se da por medio del Juez de Primera Instancia de Lambayeque, entonces dicha pena debía cumplirse en esa ciudad. Los hechos son como sigue:

El Sr. Luis Roa venía de Sullana con su peón José Tomás Calderón montados en dos mulas, llegando a la posada de Don Lino Santoyo que estaba en el tránsito entre Olmos y Jayanca, saliendo de allí a las siete de la mañana del martes 3 de febrero y tiempo después se cansó la mula del peón, continuando Roa, a lo que después su peón lo encuentra muerto, corre de regreso a la posada a pedir ayuda y con unos piuranos (Carlos Cherre (50), Manuel Ramírez (21) y Pablo Camacho (30); todos ellos arrieros) recogen el cadáver que es llevado a Jayanca.



El 4 de febrero de 1874 el Gobernador de Jayanca oficia al Juez de Paz del mismo distrito Don Eugenio Saavedra el hecho del asesinato ocurrido a inmediaciones del sitio llamado “Rio Hondo” de la comprensión de Olmos.

El Juez de Paz realiza el Sumario tomando las declaraciones del peón Calderón de 21 años, soltero, quien manifiesta lo que líneas arriba hemos manifestado, agregando “que el difunto llevaba una cantidad de dinero considerable y que sin duda, por robarle lo habían asesinado” y que sospechaba de un tal Cavali que había conversado con el difunto, horas antes.

El dia 5 de Febrero, el Gobernador de Jayanca, acompañado de ocho personas (Don Pablo Odar (84), Manuel Pizarro Rodríguez (36), Juan Zúñiga (32), Antonio Ubillus (22), Proceso Ubillus (34), Sacramento Ñapo (30), Zenón Ruiz (36) y Fernando Salazar 40); todos ellos agricultores, menos Don Pablo Odar que era comerciante y Fernando Salazar industrioso) junto con el peón Calderón que estaba detenido, fueron al lugar del crimen encontrando solo los rastros de la mula del difunto y del peón, que en algún momento se separan del camino hasta un sitio que se detienen, encontrándose allí la alforja de cama del difunto con ropa de uso. Luego fueron a la posada de Lino Santoyo, quien desmintió la versión de Calderón, que había ido directamente a la posada, habiendolo visto como a dos cuadras a su mula sola y que después llegó. Con estos indicios de culpabilidad se le presionó a Calderón para que confesara su crimen; llevándolos a diversos puntos donde encontraron enterradas las siguientes especies: “Un  reloj de plata con cadena de oro, otra cadena de oro de cuello, las piezas de plata de un estribo, dos pares de espuelas de plata, cuarenta y un pesos un real, un revolver grande de botar cápsulas”. El equipaje del difunto se recogió de la posada que había sido dejada por Calderón al venir trayendo el cadáver.



El acusado José Tomás Calderón en su segunda instructiva detalla como asesinó a Roa, después de salir de la posada de Santoyo: “anduvieron juntos hasta las diez del mismo dia, hora en que Roa se desmontó de su mula y se acostó a descansar a la sombra, tapándose los ojos con su sombrero, al mismo tiempo que le dijo. Afloja la cincha a mi mula y baja mi revolver de la cabeza de la silla; que entonces sacó el revólver y aproximándose hasta cerca de menos de dos varas de distancia del difunto, le descargó un tiro en la boca, a lo que se destapó la cara y abrió los ojos Roa; y que temiendo que se levantara, le tiró otro balazo y le dio a quema ropa en la ceja (….)”.

En otra confesión, el acusado dice  que su patrón “ofreció pegarle y le dijo que lo quería matar”. En el reconocimiento que hacen al cadáver los peritos Don Gregorio Ubillus y Don Manuel Blanco concluyen entre otras cosas: “notando también que ni la barba ni ropa del cadáver estaban ensangrentadas lo que acredita que ha sido asesinado echado, con la cara hacia arriba”. Por otro lado, los peritos Emilio Rodríguez Nieto y Bernardino Olazabal hicieron el reconocimiento del arma y dijeron: “que el arma es un revolver de botar cápsulas, de seis tiros, de diez y seis pulgadas de largo y con el cual se puede quitar la vida”.



El 23 de junio de 1874 se dictó la Sentencia en Primera Instancia por el Juez de Lambayeque Don Mariano Pastor cuyo Fallo dice: “Condenando, como condeno, al reo presente José Tomás Calderón a la pena de muerte, que se ejecutará en esta ciudad con arreglo del artículo 68 del Código citado; y por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera Instancia, así lo pronuncio, mando y firmo. Hágase saber y diríjase nota al subprefecto de la provincia para que se sirva prevenir al oficial que manda la guardia de la cárcel redoble su vigilancia sobre el preso Calderón, a fin de evitar su fuga y elévese en consulta al Superior Tribunal, si no fuese apelada – Mariano Pastor – Augusto Pita”. (A pesar que el Fiscal pedía 15 años de cárcel).

El Fiscal de la Corte Suprema de Trujillo, da sus razones y opina el 3 de julio, que desaprueba la sentencia consultada de pena de muerte. Pasando luego a la Corte Suprema de Lima en donde CONFIRMARON la sentencia a la pena de muerte (por 4 votos contra 1) Siendo además, el Dictamen del Señor Fiscal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Lima quien manifiesta que no hay NULIDAD en la sentencia del Juez de Primera Instancia de Lambayeque.



Es así que el 24 de agosto de 1874 por Resolución Suprema, queda confirmada la Sentencia por la que se le condena al reo José Tomás Calderón a la pena de muerte (por 6 votos contra 1)

No se brindan más datos después de la sentencia, pero gracias al investigador Jorge Izquierdo Castañeda quien en su trabajo “La Plaza de Armas de Lambayeque” publicado en su Blog “Lambayeque Camino al Bicentenario” el 2 de enero del 2013,  sabemos que fue fusilado en la plaza de Lambayeque el reo José Tomás Calderón el 12 de abril de 1875, y la ejecución se dio frente a lo que hoy es el Casino Civil Militar.



Agregaremos que la extremaunción del reo Calderón se la dio el cura Orbegoso, lo curioso de este hecho es que estuvo presente una banda de músicos llamada “Banda Infantil Lambayeque” (compuesta por un total de 26 muchachos de entre 14 y 16 años), se desconoce el repertorio de ese día pero sospechamos que uno de ellos habría sido la “Marcha Fúnebre N° 33” ya que esa pieza fue la que tocaron en público por primera vez, dos años antes en jueves Santo.

Se cumplió con el fusilamiento del joven José Tomás Calderón. ¡Ojala que, al pasar a mejor vida, si no obtuvo la clemencia de los hombres, encontrará su perdón en la Misericordia de Dios!

HE CONSULTADO:

-Repertorio Judicial por Manuel A. Fuentes – Parte Criminal Tomo 1 (1875).

-Anales Judiciales del Perú 1873-74-75 – Tomo segundo (1907).

-Diccionario de Legislación Peruana de Francisco García Calderón (1879).

-Al Golpe de Arpa de Augusto León B. y Rómulo Paredes (1935).

 

 


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