FUSILAMIENTO
EN LA PLAZA DE LAMBAYEQUE (1875) (SEGUNDA PARTE)
Con este mismo título pero
con fecha de referencia 1847, publiqué el 3 de enero de este año 2022 un
trabajo sobre el fusilamiento de unos criminales en la Plaza de Lambayeque.
Ahora he logrado encontrar otro caso que finaliza con este trágico desenlace de
la pena capital ordenada por la justicia, llevada a cabo también en la Plaza de
Lambayeque.
La pena de muerte estuvo
siempre en las leyes españolas hasta que en 1856 la Constitución declaró que la
vida humana era inviolable. Cuatro años después es restablecida dicha pena en el
artículo 16 de la Constitución de 1860 pero solo para el homicidio calificado.
Para un mayor entendimiento de que era un homicidio calificado y ser castigado
con la pena de muerte, se dio la ley del 11 de mayo de 1861.
La pena de muerte se ejecutaba fusilando al delincuente en el lugar donde se había hecho el juicio. En el caso
que nos ocupa, se da por medio del Juez de Primera Instancia de Lambayeque,
entonces dicha pena debía cumplirse en esa ciudad. Los hechos son como sigue:
El Sr. Luis Roa venía de
Sullana con su peón José Tomás Calderón montados en dos mulas, llegando a la
posada de Don Lino Santoyo que estaba en el tránsito entre Olmos y Jayanca,
saliendo de allí a las siete de la mañana del martes 3 de febrero y tiempo
después se cansó la mula del peón, continuando Roa, a lo que después su peón lo
encuentra muerto, corre de regreso a la posada a pedir ayuda y con unos
piuranos (Carlos Cherre (50), Manuel Ramírez (21) y Pablo Camacho (30); todos
ellos arrieros) recogen el cadáver que es llevado a Jayanca.
El 4 de febrero de 1874 el
Gobernador de Jayanca oficia al Juez de Paz del mismo distrito Don Eugenio
Saavedra el hecho del asesinato ocurrido a inmediaciones del sitio llamado “Rio
Hondo” de la comprensión de Olmos.
El Juez de Paz realiza el
Sumario tomando las declaraciones del peón Calderón de 21 años, soltero, quien
manifiesta lo que líneas arriba hemos manifestado, agregando “que
el difunto llevaba una cantidad de dinero considerable y que sin duda, por
robarle lo habían asesinado” y
que sospechaba de un tal Cavali que había conversado con el difunto, horas
antes.
El dia 5 de Febrero, el
Gobernador de Jayanca, acompañado de ocho personas (Don Pablo Odar (84), Manuel
Pizarro Rodríguez (36), Juan Zúñiga (32), Antonio Ubillus (22), Proceso Ubillus
(34), Sacramento Ñapo (30), Zenón Ruiz (36) y Fernando Salazar 40); todos ellos
agricultores, menos Don Pablo Odar que era comerciante y Fernando Salazar
industrioso) junto con el peón Calderón que estaba detenido, fueron al lugar
del crimen encontrando solo los rastros de la mula del difunto y del peón, que en
algún momento se separan del camino hasta un sitio que se detienen, encontrándose
allí la alforja de cama del difunto con ropa de uso. Luego fueron a la posada
de Lino Santoyo, quien desmintió la versión de Calderón, que había ido
directamente a la posada, habiendolo visto como a dos cuadras a su mula sola y
que después llegó. Con estos indicios de culpabilidad se le presionó a Calderón
para que confesara su crimen; llevándolos a diversos puntos donde encontraron
enterradas las siguientes especies: “Un
reloj de plata con cadena de oro, otra cadena de oro de cuello, las
piezas de plata de un estribo, dos pares de espuelas de plata, cuarenta y un
pesos un real, un revolver grande de botar cápsulas”. El equipaje del
difunto se recogió de la posada que había sido dejada por Calderón al venir
trayendo el cadáver.
El acusado José Tomás
Calderón en su segunda instructiva detalla como asesinó a Roa, después de salir
de la posada de Santoyo: “anduvieron juntos hasta las diez del mismo
dia, hora en que Roa se desmontó de su mula y se acostó a descansar a la
sombra, tapándose los ojos con su sombrero, al mismo tiempo que le dijo. Afloja
la cincha a mi mula y baja mi revolver de la cabeza de la silla; que entonces
sacó el revólver y aproximándose hasta cerca de menos de dos varas de distancia
del difunto, le descargó un tiro en la boca, a lo que se destapó la cara y
abrió los ojos Roa; y que temiendo que se levantara, le tiró otro balazo y le
dio a quema ropa en la ceja (….)”.
En otra confesión, el
acusado dice que su patrón “ofreció
pegarle y le dijo que lo quería matar”. En el reconocimiento que hacen
al cadáver los peritos Don Gregorio Ubillus y Don Manuel Blanco concluyen entre
otras cosas: “notando también que ni la
barba ni ropa del cadáver estaban ensangrentadas lo que acredita que ha sido asesinado
echado, con la cara hacia arriba”. Por otro lado, los peritos Emilio Rodríguez
Nieto y Bernardino Olazabal hicieron el reconocimiento del arma y dijeron: “que
el arma es un revolver de botar cápsulas, de seis tiros, de diez y seis
pulgadas de largo y con el cual se puede quitar la vida”.
El 23 de junio de 1874 se dictó
la Sentencia en Primera Instancia por el Juez de Lambayeque Don Mariano Pastor
cuyo Fallo dice: “Condenando, como condeno, al reo presente José Tomás Calderón a la
pena de muerte, que se ejecutará en esta ciudad con arreglo del artículo 68 del
Código citado; y por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera
Instancia, así lo pronuncio, mando y firmo. Hágase saber y diríjase nota al
subprefecto de la provincia para que se sirva prevenir al oficial que manda la
guardia de la cárcel redoble su vigilancia sobre el preso Calderón, a fin de
evitar su fuga y elévese en consulta al Superior Tribunal, si no fuese apelada
– Mariano Pastor – Augusto Pita”. (A pesar que el Fiscal pedía 15 años
de cárcel).
El Fiscal de la Corte
Suprema de Trujillo, da sus razones y opina el 3 de julio, que desaprueba la
sentencia consultada de pena de muerte. Pasando luego a la Corte Suprema de
Lima en donde CONFIRMARON la sentencia a la pena de muerte (por 4 votos contra
1) Siendo además, el Dictamen del Señor Fiscal de la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia de Lima quien manifiesta que no hay NULIDAD en la sentencia
del Juez de Primera Instancia de Lambayeque.
Es así que el 24 de agosto
de 1874 por Resolución Suprema, queda confirmada la Sentencia por la que se le
condena al reo José Tomás Calderón a la pena de muerte (por 6 votos contra 1)
No se brindan más datos
después de la sentencia, pero gracias al investigador Jorge Izquierdo Castañeda
quien en su trabajo “La Plaza de Armas de Lambayeque” publicado en su Blog
“Lambayeque Camino al Bicentenario” el 2 de enero del 2013, sabemos que fue fusilado en la plaza de
Lambayeque el reo José Tomás Calderón el 12 de abril de 1875, y la ejecución se
dio frente a lo que hoy es el Casino Civil Militar.
Agregaremos que la extremaunción
del reo Calderón se la dio el cura Orbegoso, lo curioso de este hecho es que
estuvo presente una banda de músicos llamada “Banda Infantil Lambayeque” (compuesta
por un total de 26 muchachos de entre 14 y 16 años), se desconoce el repertorio
de ese día pero sospechamos que uno de ellos habría sido la “Marcha Fúnebre N°
33” ya que esa pieza fue la que tocaron en público por primera vez, dos años
antes en jueves Santo.
Se cumplió con el
fusilamiento del joven José Tomás Calderón. ¡Ojala que, al pasar a mejor vida,
si no obtuvo la clemencia de los hombres, encontrará su perdón en la
Misericordia de Dios!
HE CONSULTADO:
-Repertorio Judicial por Manuel A. Fuentes – Parte Criminal Tomo 1
(1875).
-Anales Judiciales del Perú 1873-74-75 – Tomo segundo (1907).
-Diccionario de Legislación Peruana de Francisco García Calderón (1879).
-Al Golpe de Arpa de Augusto León B. y Rómulo Paredes (1935).
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