ESTADO EN QUE
SE ENCONTRABA EL SISTEMA JUDICIAL EN EL DPTO. DE LAMBAYEQUE
(1897 A 1902)
Corría el año de 1897, la
Corte Superior de Justicia de La Libertad y Lambayeque era la que se encargaba
de administrar justicia en los dos departamentos. En ese año habían ingresado
450 causas civiles y 412 criminales de las que se habían resuelto 253 de la
primera y 351 de la segunda.
En el Juzgado de la
provincia de Chiclayo para ese año se había dado un incremento de causas,
habiendo ingresado 125 civiles y 119 criminales; por lo que sería conveniente
se estableciera otro Juzgado del Fuero común para hacer más rápida la administración
de justicia. Además era de urgencia la necesidad de un Juez Privativo de Aguas.
Para el año siguiente de
1898 las causas Civiles fueron de 178 en Chiclayo y 54 en Lambayeque, y con
respecto a las Causas criminales fueron 118 en Chiclayo y 38 en Lambayeque; continuando
el número elevado de causas, corroborando la necesidad de crear un Juzgado más
en dicha Provincia. Labor recargada que realiza el Juez Dr. Santiago Rodríguez.
La acción de los abogados en
la Provincia de Chiclayo como en otras era criticable ya que para las Autoridades Judiciales era su anhelo que no deberían
patrocinar malas causas ni dilatar los juicios hasta hacerlos tan costosos como
interminables y por parte del Juzgado deberían poner particular esmero en no
conceder apelaciones, ni recursos de nulidad sino en los casos claramente
permitidos por la Ley.
Con el fin de asegurar la
celeridad de los juicios se recomendaba a los señores jueces y magistrados que
deberían siempre concurrir a su labor diaria y que los escribanos y demás
oficiales cumplieran también sus obligaciones.
Con respecto a la Judicatura
de Aguas según Ley del 11 de Agosto de 1898 se creó solo una judicatura para el
ramo de aguas, con jurisdicción en las dos provincias del departamento de
Lambayeque, ordenando que el Juez turne su residencia, por meses en la capital
de cada una de las provincias (Chiclayo y Lambayeque) siendo algo no practico
pero que así la Ley lo exigía. Fue nombrado a inicios de 1899 el Dr. José R.
Osores Gálvez (Chota 1860/ Lima 1941) pero
faltaba y era necesario un código especial de aguas y su reglamento para asegurar
su estricto cumplimiento.
En lo referente a los
Escribanos, dejaban mucho que desear para el buen servicio en la administración
de justicia; en parte por haberse declarado ilimitado el número de estos. Pero
en la práctica era indispensable crear secretarios letrados de juzgado quienes
ofrecerían mayores garantías que los escribanos, los que quedarán solo de actuarios
si fueran propuestos para este servicio y fueran aceptados por los respectivos
Tribunales.
Con respecto al Registro de
Propiedad (Creada por Ley del 22 de enero de 1888) ya se habían establecido dos
oficinas, una en Trujillo y la otra en Chiclayo.
Y al respecto de las
cárceles, no existía en el distrito judicial una construida que cumpla ni
medianamente con la Ley. Esta era la situación para 1898.
En lo que concierne al año
siguiente de 1899, las Causas Civiles fueron para Chiclayo y Lambayeque de 44 y
57 respectivamente y las Criminales de 32 y 39 superando Lambayeque a Chiclayo.
El Juez de la Provincia de Chiclayo, Dr. Santiago Rodríguez ( ?/Trujillo 1904)que
se había distinguido por su laboriosidad y competencia y celo enfermó
gravemente a fines de 1898 por lo que se tuvo que pasar por la situación
siguiente como lo detalla en su Memoria el Presidente de la Corte Superior de Justicia
de La Libertad y Lambayeque Dr. Juan Luna: “Desde entonces hemos tenido que soportar
los inconvenientes que ofrecen los jueces accidentales no letrados; pues, solo
durante pocos meses conseguimos regularizar hasta donde era posible el
servicio, nombrando Conjuez al señor Doctor Don Ramón Navarrete. Pero su
obligada ausencia para asistir al Congreso, hizo que el despacho quedara
nuevamente a cargo de un juez de paz lego. Tal situación terminó el 13 de
diciembre próximo pasado, en que se encargó de dicha judicatura al señor Doctor
Don Mariano Pagador, por la permuta celebrada con su antecesor que ha vuelto a
la provincia de Otuzco, cuyo clima le es indispensable para su salud”. (Ramón Navarrete Cayo (Chiclayo 1846/1912) –
Mariano Pagador Cisneros (Lima 1855/ Chiclayo 1939).

DR. RAMÓN NAVARRETE
Sumado a esto el juez
privativo del departamento de Lambayeque Dr. José R. Osores Gálvez venía trabajando
desde el 12 de abril que tomó posesión del cargo, cumpliendo con su labor,
además el orden y método seguido en el archivo que se estaba formando, se
esperaban, logren grandes beneficios. (Por Ley del 10 de agosto de 1898 se creó
este Juzgado en el departamento de Lambayeque).
Ya para finales de 1899 el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y Lambayeque Dr.
Juan Luna realiza un viaje con su propio peculio por 15 días a los Juzgados de
1° Instancia de Pacasmayo, Chiclayo y Lambayeque presentado luego un oficio al
Gobierno el 8 de enero donde daba a conocer someramente los resultados de dicha
visita y sus observaciones. Antes de entrar al detalle de su viaje, acompaño
una pequeña reseña construida de este personaje:
Juan Luna Luna: (Huaraz 1836/Lima 1908) Casó en
Cajamarca en 1863 con Catalina Iglesias Pino, hermana del que sería años
después Presidente del Perú Miguel Iglesias. Fue Vocal de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad y Lambayeque desde el 13 de noviembre de 1862. Fue
Presidente de dicha Corte en 1876 y luego de 1899 a 1903. Propulsor para la
construcción del Palacio de Justicia de La Libertad y de la cárcel Central que
serviría a tenor de la ley de 29 de marzo de 1873 para los seis departamentos del
norte (Ubicada en Trujillo en los terrenos adyacentes a la Iglesia Santo Domingo).
Obteniendo para el caso del Palacio de Justicia, óbolos voluntarios de
personalidades como de Don Juan Manuel Iturregui (sobrino del Prócer
lambayecano, residente en Trujillo por S/. 500 soles), Federico Chávez
(residente en San Pedro por S/.403 soles fuertes de plata) y por Lambayeque de los
Señores Bernardino Salcedo y Nicanor
Leguía la suma de S/. 503.10 soles. Además
fue parlamentario y Ministro Plenipotenciario del Perú ante casi todas las
naciones de América del Sur. Se jubiló, retirándose de la actividad judicial en
1908, falleciendo ese mismo año.(Mencionaremos que en todos los documentos
oficiales figura como Juan Luna, solo en su partida de matrimonio se pudo saber
su otro apellido cuando se menciona el nombre de su madre Juana Gualberta Luna).
EL VIAJE AL DPTO.
DE LAMBAYEQUE: Una de sus primeras impresiones del Dr. Luna al llegar al Dpto.
de Lambayeque es que en la línea particular del ferrocarril de Eten a Pátapo
los Jueces y Agentes fiscales tenían pase libre (esto no sucedía en las demás
líneas del estado). Por otro lado comprueba que el Dr. Pagador estaba
cumpliendo con sus obligaciones a pesar de la resistencia de ciertas personas
por la permuta que se realizó con el Juez que pasó a Otuzco y sobre la
judicatura de aguas del Dpto. de Lambayeque estaba siendo llevado
satisfactoriamente por el Dr. José R. Osores, quien a pesar de los problemas
presentados con motivo de la quiebra del rio de Lambayeque, las tareas del juez
se redoblaron para prevenir una mayor ruina en el valle.
Sobre Lambayeque el Dr. Luna
escribe: “En la provincia de Lambayeque, mis impresiones han sido de amargura para
mi espíritu, si bien no me han extrañado, pues he visto confirmadas mis
opiniones respecto de las incorrecciones, por decir lo menos, que he encontrado
en la administración de Justicia. Para impedir que progresen, he expedido las órdenes
oportunas, que espero serán estrictamente acatadas”.
En materia criminal, el Dr.
Luna esperaba que las autoridades políticas quienes estaban obligadas a prestar
apoyo a los jueces por no existir policía judicial, los cuales apelaban al
apoyo y empleo de los elementos puestos a disposición por las autoridades
políticas. Al examinar los procesos criminales encontró reiterados oficios a los
señores Sub Prefectos solicitándoles la captura de los delincuentes o de la
comparecencia de algún acusado o testigo
sin que se haya obtenido de aquellos funcionarios ni el haber recibido
dicho oficio como respuesta. Al averiguar más, algunos de ellos decían que
amenguaba su autoridad poniéndolos al nivel de un alguacil.

Continuando con el asunto de
los Subprefectos, manifestaba el Dr. Luna, que era necesario definir sus
facultades que pretenden tener en las cárceles con referencia a la disciplina y
condición de los encarcelados. Sobre esto dice: “Acontece que el local de la
cárcel sirve también de cuartel, donde permanece la guarnición que de la
Capital del departamento se envía a las provincias (…), da motivo para que los
señores subprefectos y aún los jefes de las guarniciones, que son oficiales subalternos,
se crean facultados para ejercer autoridad sobre los presos y disponer a su
arbitrio, de la condición de ellos, usurpando facultades que en este orden,
competen solo y exclusivamente a los Jueces y amenguando la autoridad de éstos
con la pretensión de subordinarla a la de aquellos”.
Se observaba que esta práctica
invasora entre las autoridades políticas y judiciales, no se había detenido a
pesar del decreto del 28 de octubre último que preceptúa que las órdenes de
excarcelación se cumplirán solo por el mandato del Juez. Considerando que estas prácticas son atentatorias a la
independencia del Poder Judicial.
Sobre el mobiliario el
visitante Dr. Luna verifica su carencia en los Juzgados manifestando: “llegando
al extremo de no existir ni sillas para el uso del juez, de los oficiales de
justicia y de las personas que concurren al Juzgado como litigantes,
enjuiciados, etc”. Y sobre los Juzgados de Chiclayo y Lambayeque dice: “no
hay sino una mala mesa alrededor de la que se agrupan el Juez, Escribanos e
interesados y ambos juzgados tienen si asignada en el presupuesto partida para
el pago de sus locales”. Observando además que era necesario dotar a
los Juzgados de los libros necesarios para que se anoten el ingreso de las
causas por separado civiles de criminales y el curso que van llevando día a día
para formar una estadística judicial que acredite el movimiento judicial de la
provincia así como el trabajo del señor juez.

Hace también referencia el
Dr. Luna al problema de los tinterillos en algunas provincias en donde no
residen abogados, considerando su intervención como la de personas ignorantes
de la ciencia del derecho; sobre Chiclayo dice: “En la Provincia de Chiclayo, en
breve se habrá puesto limite a los males referidos, pues el número de abogados,
con alguno que se espera irá de Lima, llegará al suficiente para poner término
a la defensa libre…”.
No se olvida de referirse a las
cárceles, que eran su preocupación del Dr. Luna por ser locales insalubres y a punto de desplomarse,
que para los presos era no solo un castigo sino un suplicio, sobre la región
dice:
“Digno de aplauso es igualmente el estado de las Cárceles de Monsefú y
Ferreñafe, las que se encuentran en buenas condiciones, aunque, como la de
Chepén, tienen el defecto de estar situadas en las principales plazas (…..) Creo
oportuno cumplir con un deber de justicia, recomendando el celo del Subprefecto
señor Gamarra, quien se propone efectuar útiles refecciones en la Cárcel de
Lambayeque y construir un cuartel adyacente y comunicado con la Cárcel (…) al
que he autorizado para emplear, en aquellos trabajos, a los presos, dándoles
veinte centavos diarios, como se hace en esta ciudad”.
Habiendo el Dr. Luna
convencido y despertado entusiasmo en varias autoridades para que los locales y
fábricas de las actuales Cárceles sean vendidos conforma Ley y con el producto
del mismo cubrir parte de los que cueste las nuevas. Finalizando de esta manera
su informe de su viaje el Dr. Juan Luna.
Para el año de 1900 en Chiclayo,
las causas civiles fueron 132 y las criminales 138; para Lambayeque 47 civiles
y 50 criminales, el trabajo de los Juzgados no era fácil apreciar por la falta
de estadística judicial como se había observado el año anterior en su visita el
Dr. Luna.
En Chiclayo se dio el caso muy
interesante, sobre de un juicio por Delito de Imprenta (Ley dictada en 1823)
siendo para estos casos, los delitos comunes los de injurias, calumnias etc. Cuando
se presentaba un caso como el que hace referencia, en muchos casos se declaraba
no haber lugar a formación de causa, logrando el Dr. Luna para este hecho, se
declare haber lugar a formación de causa, en un caso de tanta gravedad como trascendencia.
El detalle al respecto el Dr. Luna lo dice así: “En diciembre de 1899, se registró en el
periódico “El Republicano”, que se edita en Chiclayo, la publicación más audaz
y criminal que podía hacerse contra el Poder Judicial de la República, con
motivo de litigios originados en la Provincia de Pacasmayo. En esa publicación
se leía la siguiente frase: “Desgraciado este país, en el que se da la justicia
al mejor postor”.

Semejante afirmación, aunque
atribuida a un extranjero, produjo como era natural, la más honda impresión en
la Ilustrísima Corte, que acordó se ordenara, por telégrafo, al Agente Fiscal
de aquel departamento, que denunciara la publicación que me ocupa y siguiera,
con actividad, el juicio correspondiente.
Así se verificó, ¡y quien
creyera! Que, no obstante la insistente solicitud de aquel funcionario y las
diligencias que, por mi parte practicaba, sin descanso, fue preciso el
trascurso del tiempo ya indicado para
que el jurado se reuniera y se consiguiera, como excepción, la declaración de
haber lugar a formación de causa.
Después, de todo esto, en el
curso y del juicio, se ha encontrado con que la garantía era deficiente y por
esto, según la ejecutoria superior, la acción debía entenderse, con el editor
del periódico, quien, con su fuga, ha hecho ineficaz, al menos por ahora, la
acción de la justicia”. (El periódico “El Republicano” era
impreso para esa fecha en la imprenta “El Norte”, siendo administrado y
regentado por el Sr. José Armando Vélez).
Es en su informe sobre 1901
que el Dr. Juan Luna, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad y Lambayeque que manifiesta que los Jueces e 1° Instancia de Chiclayo y Lambayeque se esforzaban por
corregir con frecuencia “las corruptelas” que se notan en los Jueces de Paz.
Al referir a la cárcel de
Chiclayo manifiesta: “Estrecho e incómodo es el local que sirve de cárcel en Chiclayo (…)
las pocas condiciones de higiene y seguridad que reúne ese establecimiento (…)
en la actualidad, materialmente no puede contener a los 51 presos que allí
existen, entre rematados y encausados, haciéndose imprescindible la
construcción de un departamento para las mujeres, que hoy tienen que permanecer
en el cuartel de policía (…) Aunque menos estrecha, la cárcel de Lambayeque es
si más insegura que la de Chiclayo (…)”. Siendo el número de presos en
Chiclayo de 51 y en Lambayeque 32.
Por último sobre la Oficina
del Registro de la Propiedad Inmueble, manifiesta que se abrieron los libros
correspondientes al Dpto. el 16 de octubre de 1895, siendo entregados dichos
libros el 23 de julio de 1896 al Registrador del Dpto. de La Libertad Dr.
Manuel Jesús Dufoo Holande (Lima 1840/ Huánuco 1921) sin que hasta esa fecha se hubiera realizado otra inscripción
de dominio que la que se refiere al fundo “El Almendral” de Chongoyape.
En Trujillo dichos libros
fueron abiertos el 8 de octubre de 1896 con la anotación preventiva de la
hacienda “Batan Grande” de Jayanca, continuando bajo el Sr. Dufóo hasta el 6 de
octubre de 1898 que fueron entregados el registrador nombrado para Lambayeque
Don José Rivadeneira, quien abrió la oficina al servicio del público el 15 de
noviembre de 1898. Para el año de 1900 el Sr. Rivadeneira renuncia asumiendo el
Sr. Dr. Santiago Polo Campos.
Para 1902 según informa el
Dr. Juan Luna, se dieron en Chiclayo 180 causas civiles y 96 criminales y para
Lambayeque 180 y 63 respectivamente. Estaba convencido de que: “Cuando
todos los juzgados estén servidos, por jueces letrados, que a su competencia reúnan
la independencia, la integridad, laboriosidad infatigable y estén asistidos de
Secretarios abogados, en lugar de los escribanos es seguro que la
administración de justicia será lo que debe ser y en este Tribunal habrá que
consagrar al despacho, aún con la nueva organización, horas extraordinarias de
las señaladas como las menos para las labores diarias”.
Tuvieron que pasar 18 años
para que Lambayeque se desvincule de La Libertad y se cree la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, la que comenzó a funcionar en el segundo piso del local
del Colegio San José en el Parque Principal de Chiclayo.
HE CONSULTADO:
-Memoria del Ministro de Justicia al Congreso Ordinario (1898).
-Memoria del Presidente Corte superior de La Libertad y Lambayeque
(1899).
-Memoria que presenta el Ministro de Justicia al Congreso Ordinario
(1900).
-Memoria que presenta el Ministro de Justicia al Congreso Ordinario
(1901).
-Memoria que presenta el Ministro de Gobierno y Policía al Congreso
Ordinario (1902).
-Memoria que presenta el Ministro de Justicia al Congreso Ordinario
(1903).
-Datos sueltos y algunas ilustraciones del Internet.
- Ilustraciones: Dibujos de
Noé Solano V. publicados en "Anecdotario Nacional" de Carlos
Fernández Mora- Tomo 2 Costa Rica 1956.